REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010)
Años 200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-007995
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y en virtud de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, observa: Por cuanto el presente juicio versa sobre una demanda de Fijación de Obligación de Manutención que se estaba tramitando conforme al procedimiento establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encontrándose en la fase de citación; a los fines de dar cabal cumplimiento al Régimen Procesal Transitorio establecido en el artículo 681 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva como es el acceso a la justicia, el derecho a la defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica de las partes de conformidad con los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de nueva admisión para tramitarla conforme al Procedimiento ordinario contemplado en la citada reforma, de conformidad con el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 206 ejusdem. En consecuencia, se declara la nulidad de todo lo actuado hasta la presente fecha, salvándose las resultas del oficio librado al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente que consta en el folio cuarenta y tres (43) del presente asunto. Por último, se deja constancia que la parte actora se encuentra a derecho y aún no se había logrado la citación de la parte demandada, por lo cual no se libra boleta de notificación de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMÁN