REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-006669
SOLICITANTES: MANUEL QUINTERO RINCÓN y YANIVIS COSMELINA VILLEGAS ORTIZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 11.216.085 y V-14.757.793, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: WILSBECK KARINA GARCIA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 134.795.
ADOLESCENTE: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: DIVORCO 185-A.
____________________________________________________________________

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos MANUEL QUINTERO RINCÓN y YANIVIS COSMELINA VILLEGAS ORTIZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 11.216.085 y V-14.757.793, respectivamente, instándose a los solicitantes a consignar copia certificada de los expedientes distinguidos bajo los números AP51-S-2009-002084 y AP51-S-2009-002060, relativos a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, a favor del adolescente, mediante auto de fecha 26/05/2009. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos fue la misma, sin que la parte haya subsanado lo solicitado por la Sala, lo cual representa una evidente inercia imputable a la interesada, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de treinta (30) días sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que los solicitantes ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la extinción del procedimiento. Ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ

Dra. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN

RC/AG/K
AP51-S-2009-006669