REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-005530
Visto el escrito presentado en fecha 16 de septiembre de 2010, relativo a la demanda de Fijación Régimen de Convivencia Familiar incoada por el ciudadano JUAN CARLOS GONCALVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.317.098, en contra de la ciudadana CAROLINA CABRAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.889.696, y en atención al acuerdo suscrito por ambos, a favor de su hija De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes mediación; Sustanciación y Transición del Circuito Judicial del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho acuerdo en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia ha quedado establecido el régimen de convivencia familiar en los siguientes términos:

“…FINES DE SEMANAS ALTERNOS: la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, disfrutará, compartirá y permanecerá un fin de semana con su padre JUAN CARLOS GONCALVES y un fin de semana con su madre CAROLINA CABRAL, desde el viernes a las 12:00pm, o a la hora que finalice la última actividad extracurricular de ese día, para lo cual buscaran a su hija bien en la Institución Educativa donde estudia o en el sitio donde se desarrolla la última actividad de ese día y la reintegrarán el día lunes a primera hora en la Institución Educativa al cual asiste, en la actualidad es la Unidad Educativa EDUKID CENTER. En caso de que el día de la MADRE o del PADRE, sea un domingo de un fin semana que le corresponda a De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes estar con el padre o la madre, los padres de mutuo acuerdo cambiaran el fin de semana, o el día domingo para que la niña ANA SOPHIA, pase ese día con su madre o el padre a quien corresponda la celebración. DURANTE LA SEMANA (DÍAS LABORABLES: La niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes disfrutará y compartirá de dos (02) tardes durante la semana con cada uno de sus padres, desde las 12:00 m de la tarde, respetando las actividades extracurriculares, teniendo la obligación de llevar y buscar a su hija a cada actividad que desarrolle durante el tiempo que permanezca con el padre o la madre. Asimismo, la niña pernoctará dos (02) noches a la semana en la casa de cada uno de sus padres, para facilitar el cumplimiento del acuerdo de régimen de convivencia, convenimos en lo siguiente: 1) La niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes disfrutará de los días lunes y miércoles desde las 12:00m del mediodía con el padre, pernotando en casa del padre en las oportunidades que él disfrute del fin de semana anterior haya correspondido a la madre. Cuando esto ocurra el padre la llevará a la institución Educativa correspondiente, al día siguiente; 2) la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes disfrutará de los días martes y jueves desde las 12:00m del mediodía con la madre, pernoctando en casa de la madre en las oportunidades que el disfrute del fin de semana anterior haya correspondido al padre. Cuando esto ocurra, la madre la llevará a la Institución Educativa correspondiente al día siguiente. En caso de días sin actividad escolar por cualquier motivo durante la semana, la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes bajo mutuo acuerdo de los padres, podrá permanecer con el padre o la madre, de forma alterna y por periodos iguales. DIA DEL PADRE y la MADRE: La niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes permanecerá con su padre o su madre ese día y pernoctará esa noche con su padre o su madre quien corresponda la celebración. VACACIONES ESCOLARES: La niña ANA SOPHIA disfrutará con su padre la mitad del periodo de sus vacaciones escolares, y la otra mitad del periodo con su madre y será alternado, igualmente hemos decidido lo siguiente: 1) la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes pernotará los primeros dos (2) días a la semana (lunes, martes) con el padre a quien no corresponda el disfrute del fin de semana anterior y los días de la semana (miércoles y jueves) con el padre a quien corresponda el disfrute del fin de semana anterior. El padre o la madre retirará a la niña el primer día a las 9:00 am y la regresará a la casa de su padre o madre el último día a las 6:00pm: 2) El disfrute de los fines de semana se hará de forma alterna, a partir del día Viernes a las 6:00pm, correspondiendo uno a la madre y el siguiente al padre y así sucesivamente. Ambos padres se asegurarán de que la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes disfrute la misma cantidad de fines de semana con el padre que con la madre durante este periodo; 3) Asimismo, durante el lapso de Vacaciones Escolares la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes podrá viajar al exterior o al interior del país, con cada uno de los padres por un lapso no mayor de quince (15) días continuos, debiendo informar de los planes de viaje con mínimo diez (10) días de antelación al progenitor a quien no corresponda el disfrute de este período para así solicitarle que suscriba el permiso de viaje correspondiente. Estos quince (15) días continuos equivalen al disfrute de dos (02) semanas de las que correspondan al padre o madre que promueva el viaje durante el lapso de vacaciones escolares. VACACIONES DECEMBRINA (NAVIDAD Y AÑO NUEVO): Este periodo será disfrutado por mitad por cada uno de los padres de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Para facilitar cumplimiento hemos acordado dividir el periodo de las vacaciones de la siguiente manera: 1) Del 10 de diciembre al 26 de diciembre y 2) Del 26 de diciembre al 10 de enero. Cada uno de estos períodos será disfrutado por los padres en forma alterna en cada año, esto es aquél que haya disfrutado en un año del primer período disfrutará al año siguiente del segundo período y así sucesivamente. Durante este período la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, permanecerá con el padre o la madre a quien corresponda, bien en caracas o bien podrán viajar con la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, al exterior o al interior del país, participándole al progenitor a quien no corresponda el disfrute de este período los planes de viaje con por lo menos diez (10) días de antelación, a los fines de solicitarle que suscriba el permiso de viaje correspondiente. Este año 2010 la niña disfrutará del primer período con la madre y el segundo con el padre. CARNAVAL Y SEMANA SANTA: la niña ANA SOPHIA disfrutará un año los días de carnaval con su madre entendiéndose éste periodo desde el viernes antes del feriado hasta el día martes de carnaval inclusive, y los días de la semana santa con su padre, entendiéndose éste periodo desde el día miércoles de ceniza hasta el domingo de resurrección inclusive, y así en forma alterna la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes disfrutará con su padre y madre cada año de estos días feriados. Es entendido que durante este período tanto la madre como el padre podrán disfrutar de la compañía de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes en el período que les corresponda, bien en Caracas o podrán viajar con la niña al exterior o al interior del país, participándole al progenitor a quien no corresponda el disfrute de este período los planes de viaje con por lo menos diez (10) días de antelación, a los fines de solicitarle que suscriba el permiso de viaje correspondiente. Para el año 2011 la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, disfrutará CARNAVAL con la madre y SEMANA SANTA con el padre, para el próximo año será alternado. FERIADOS NACIONALES DURANTE LA SEMANA: La niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentesdisfrutará de un día feriado nacional que caiga en día de semana con su madre y el otro feriado siguiente con su padre y así en forma alterna. CUMPLEAÑOS DE LA NIÑA De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes: Este día la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescenteslo disfrutará con ambos padres, y para ello se dividirá el día en dos bloques horarios que se disfrutarán en forma alterna en cada año. Se establece que en el año 2010, al padre le corresponderá compartir con su hija de 8.00am a 4:00pm y a la madre desde las 4:00pm y hasta el resto del día, se irá alternando sucesivamente. De igual forma para el año 2011, a la madre le corresponderá compartir el primero bloque de 8:00 am a 4:00 pm y al padre le corresponderá desde las 4:00pm hasta el resto del día, pudiendo la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, pernoctar esa noche con su padre. La celebración del cumpleaños de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes se podrá realizar en la unidad educativa donde cursa estudios Unidad Educativa EDUKID CENTER el viernes siguiente a su cumpleaños, con la presencia de ambos padre. CUMPLEAÑOS DE LA MADRE Y DEL PADRE: Estos días, 03 de noviembre y 20 de diciembre, la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes disfrutara al lado de madre y padre, respectivamente. Queda así establecido de manera armónica el régimen de convivencia familiar, mediante el cual los padres e hijas continuaran relacionándose y fortaleciendo sus vínculos. A los fines de evitar desavenencias y desencuentros entre los padres en la relación al cumplimiento del régimen de convivencia familiar, ambos progenitores nos obligamos a darle cumplimiento al presente documento. En el caso de efectuarse cambios, compensaciones o sustituciones de días o de períodos, por causas de fuerza mayor, tales como enfermedad de los padres o de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, accidentes, eventos de la naturaleza y otros considerados como casos fortuitos, no imputables a ninguno de los padres, ambos cuentan con la suficiente antelación y recursos para convenir o tomar las previsiones requeridas para garantizar el cumplimiento del régimen acordado…”.

Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes, una vez consignen los fotostatos. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que la presente decisión adquiera carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K
AP51-V-2010-005530