REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia
Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución
Caracas, catorce (14) de Octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-014748
Vista la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana MEURYS CLARITZA MAZZARRI BARRIOS, venezolana, mayor de dad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.679.503, debidamente asistida por la abogada HAYDEE ESPERANZA URBAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.242, a favor de su hija De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la niña ut-supra señalada; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha trece (13) de Octubre de 2010, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADORA AD-HOC, hecha por la ciudadana PATRICIA CARMELO DE BOHORQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.803.716, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADORA AD-HOC de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante, una vez consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN


RC/AG/Yoel.-