REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 14 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-014424
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas XIOMARA ALCALA y ADRY SANTAMARIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.339.192° y V-11.306.645, respectivamente, que rielan en los folios cincuenta y nueve (59) y sesenta (60), respectivamente; este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FELIX IGNACIO DIAZ ORTEGA, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.733.864, a favor de sus hijos: el niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, los ciudadanos NESTOR LUIS DIAZ SALAZAR, FELIX JOSE DIAZ SALAZAR, BEATRIZ ZUGHEY DIAZ SALAZAR, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.292.921, V-14.666.969 y V-16.247.195, respectivamente; y su cónyuge, ciudadana ZAIDA SOLEDAD SALAZAR DE DIAZ, C. I. V-3.299.919. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,

Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL.

RC/AG/Y