REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución
Caracas, catorce (14) de Octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: AP51-J-2010-012976
Vista la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano NELSON ORLANDO MEJÍA DURÁN, venezolano, mayor de dad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.382.879, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.594, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a las niñas ut supra señalada; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de esta misma fecha, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano NERTOR JOSE MEJÍA DURÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.111.319, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de las niñas De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K