ASUNTO: FP02-V-2010-000231
RESOLUCION: PJ0832010000465.


SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL POR FIJACION DEOBLIGACION DE MANUTENCIÒN ENTRE LAS PARTES.


En horas hábiles del día de hoy 26/10/10, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Maria Victoria Sanz Patete y Armando JOSÉ Valladares Rondón, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.919.110 y 12.193.002, respectivamente, en la causa por FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de seis, trece y catorce años de edad, respectivamente, compareció la parte demandante: Maria Victoria Sanz Patete, debidamente asistida por la Ciudadana: Dra. Graciela Marcano, Defensora Publica Primera y el demandado: Armando Valladares Rondón, asistido por la Dra. Rosana Pereira, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 85198. Constituido legalmente el Tribunal, se ordenó dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes, ya identificadas, el juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo de la obligación la suma de: mil bolívares (Bs. 1000, oo), desde el quince del mes de noviembre del presente año. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para septiembre adicional al monto fijo, la suma de: mil seiscientos bolívares (Bs. 1.600.00). TERCERA: Acordaron que el padre de las niñas pagara la cantidad de Cuatro Mil bolívares (Bs.4000.00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Fijaron las partes por Bono Vacacional la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs: 4000.00), pagaderos por el padre oferente cada vez que se le cause dicho beneficio. QUINTA: Acordaron que las hijas de la pareja quedan cubiertas por el seguro HCM, que otorga la empresa al padre de las mismas, quedando obligadas ambas partes a hacerlo valer cada vez que se requiera. SEXTA: Acordaron que el juguete se entregara por el padre a la madre de las niñas en especie o en dinero, pero solo a la menor de las tres que tiene la edad para recibirlo. SÉPTIMA: Acordaron las partes que el padre pagara doce (12) meses futuros de la obligación al monto de un mil bolivares cada una como garantía de pago en caso de retiro o despido de su empleo por cualquier causa, aceptando que se deje bajo medida preventiva de embargo que decretará este Tribunal. La suma que se ordena retener deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. Los montos antes señalados deberán ser pagados puntualmente a la cuenta corriente girada contra el Banco Corpbanca bajo el Nº 0103781122, a nombre de la madre. OCTAVA: Los montos fijados serán ajustados automáticamente a los cambios que experimente el sueldo del padre pagador sin necesidad de prueba de esa circunstancia por parte de la madre de las niñas. NOVENA: El acuerdo homologado por este juez podrá ser objeto de revisión, cada vez que el interés de las hijas de la pareja así lo aconseje. En consecuencia, Visto el acuerdo precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Extensión Ciudad Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, de la Constitución Nacional, y 8 de la LOPNNA, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo total, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se Decreta medida preventiva de embargo sobre doce mensualidades futuras a razón de un mil bolivares cada una en caso de retiro o despido del demandado de su empleo actual para lo cual se ordena oficiar lo conducente a la empresa ALCASA C.A. Ofíciese. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ


LA DEMANDANTE y LA DEFENSORA PUBLICA


EL DEMANDADO Y SU ABOGADA ASISTENTE.



EL (LA) SECRETARIA (O)

AB.

FGP/vjb.