ASUNTO : FP02-J-2010-000182
Resolución. Nº: PJ0822010000373
“Vistos”
Solicitud: AUTORIZACIÒN JUDICIAL
Solicitante: TEOLINDA SALAS.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Vista y analizada la solicitud que antecede interpuesta por la ciudadana: TEOLINDA SALAS, titular de la CI Nº: 8.865.348, con fecha 28 de Septiembre del año 2010, y sus anexos mediante la cual pide que se le autorice a tramitar todo lo conducente para hacer efectivo el cobro de sumas de dinero por concepto de: Prestaciones Sociales, Seguro de vida de la misma y lo relativo a la Ley de Política Habitacional, en beneficio de su menor hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), sumas que en una cuota parte le corresponden al referido niño por ser hijo del de-cujus SANTOS REYES GARCIA y por tanto heredero del mismo, fallecido ab-intestato, cuyo carácter de heredera consta de la declaración que cursa en autos, vista asimismo la opinión favorable del Fiscal, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo 2º, Literal “E” de la LOPNNA, en superior interés del beneficiario, representado acá por su derecho a hacer efectivo el pago de la referida indemnización, lo cual le garantiza, a su vez, un adecuado nivel de vida y subsistencia, declara CON LUGAR la petición y, en tal virtud, concede: AUTORIZACION a la ciudadana: TEOLINDA SALAS, ya identificada, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del CPC., para que en nombre y representación de los derechos de su nombrado hijo, retire en cheque de gerencia a su nombre, ante LA POLICIA DEL ESTADO BOLIVAR Y SEGURO SOCIAL, la suma de dinero que, en su cuota parte, corresponda al niño beneficiario, por la pensión de sobrevivientes por el Fallecimiento de su difunto padre antes identificado, ordenando, el tribunal, que dicho cheque se entregue a la autorizada debiendo, ésta, presentar al tribunal la copia de los finiquitos que prueben los resultados de su gestión, so pena de las sanciones civiles penales y administrativas a que hubiese lugar en su contra. Así se resuelve. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada.-------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez de Mediación Nº 01
Dra. Ligia Moreno Rivero
El (la) Secretaria (o).
En esta fecha, se registró y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma. CONSTE.
El (la) Secretaria (o).
Elaborado por Yaquelin Rodríguez
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