REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Barquisimeto, 22 de octubre de 2.010.
Año 200º y 151º

Asunto Nº KP02-J-2010-000116

Solicitante: MARIA LEON DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.875.836, de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. EDUAR ALEXANDER PEREZ RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 143.890.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Autorización judicial.

En fecha 29 de julio de 2.010, MARIA LEON DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.875.836, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano JOSE RODRIGO PEREZ, falleció Ab-Intestato, el 17 de febrero de 2010, según consta en acta de defunción No. 1655596, y era obrero educacional, perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Educación; siendo que para la fecha, el mencionado adolescente culminó sus estudios de bachillerato y ahora entra a la fase Universitaria, lo cual genera una serie de gastos, que hacen surgir la necesidad de obtener autorización para el cobro de dinero ante el Ministerio mencionado, ya que el de cujus poseía cuentas de ahorros, y de la pensión ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Acompañó su solicitud con copia fotostática del acta de copia fotostática del acta de defunción, copia certificada del acta de nacimiento del beneficiario y de la cédula de identidad del adolescente y solicitante.
En fecha 03 de agosto de 2010, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 177 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acordó oír al adolescente, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de octubre de 2010, se oyó la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en atención a las orientaciones dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia sobre la garantía de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos ante los Tribunales de Protección y en entrevista con esta operadora judicial indicó lo siguiente: “estudio en la universidad Yacambù, primer semestre de derecho. Vivo con mi mamá y mi hermano. Mi mamá me paga la universidad, y todos los gastos que tengo. Yo no trabajo. Estudio en el horario de la mañana. Mi papá falleció, el trabajaba en el Ministerio de Educación”.
Este Juzgado para decidir observa:
En virtud de que La ciudadana MARIA LEON DE PEREZ, solicita en beneficio de su hijo adolescente, autorización para hacer efectivo el cobro del dinero corriente en las cuentas del de cujus JOSE RODRIGO PEREZ, en virtud de su relación laboral que en vida mantuvo con el Ministerio del Poder Popular para la Educación, así como de la pensión ante el Seguro Social, por ser el beneficiario de autos heredero del mismo, se establece que le corresponde una cuota parte sobre tales beneficios económicos, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. una cuota parte sobre tales conceptos económicos, siendo beneficioso para el desarrollo evolutivo y su nivel de vida óptimo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MARIA LEON DE PEERZ para gestionar ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES y ANTE EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, la cuota parte de los beneficios que pudieren corresponderle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. en su condición de heredero del causante JOSE RODRIGO PEREZ. Se le advierte a la solicitante y a los organismos mencionados, y cualquier otro ente involucrado en la gestión, que el monto correspondiente al adolescente, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de octubre de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Safia Daal.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.114-2.010, siendo la 10:00 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Safia Daal.

KP02-J-2010-000116
RS/OD/Diana