REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: Nº KP02-J-2010-000491
Solicitantes: JOSE LUIS SOTO GIMENEZ y YOHELYS DEL CARMEN ALVARADO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.593.961 y 16.003.070, respectivamente, ambos de este domicilio.
Asistidos Por: abogada Scarlet Sojo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.078.
Hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Inadmisibilidad Sobrevenida.
Visto que en fecha 07 de octubre de 2010, el Tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes Jose Luis Soto Gimenez y Yohelys Del Carmen Alvarado Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.593.961 y 16.003.070, respectivamente, a los fines de que consignen copia certificada del acta de matrimonio, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo ordenado, se observa que los solicitantes no han consignado el documento requerido ante este Tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente demanda sin la información solicitada. Así se decide.


Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, veinte (20) de octubre de 2010. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1068-2.010, siendo las 11:10 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal

KP02-J-2010-000491
RMSG/OSD/linda