REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000302
Solicitante: Ramón José Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.934.884.
Por escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2.010, el ciudadano Ramón José Alvarez, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curadora Ad-Hoc, para sus hijos la adolescente de catorce (14) años de edad y el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de ocho (08) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Noris Coromoto Sánchez Torres, titular de la cedula de identidad Nº 5.933.622. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hermana la ciudadana Damelys de los Reyes Chirinos de Chirino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.693.898. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, la de su hermana (curadora propuesta), copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la ciudadana Noris Coromoto Sánchez Torres y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos propuestos.
Admitida la solicitud en fecha 29 de septiembre de 2.010, se ordenó oír la declaración de la adolescente y del niño, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 05 de octubre de 2.010, se escuchó la declaración de los testigos propuestos ciudadanos Naily Lisett Rodríguez Verde y William Rafael Chirinos Vargas, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 14.639.096 y 10.765.150. En fecha 06 de octubre de 2.010, comparecieron la adolescente y el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en esa misma fecha se escucho la opinión de la ciudadana Damelys de los Reyes Chirinos de Chirino, curadora propuesta.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos los ciudadanos Naily Lisett Rodríguez Verde y William Rafael Chirinos Vargas antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Damelys de los Reyes Chirinos de Chirino, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente y el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente y de el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Damelys de los Reyes Chirinos de Chirino, titular de la cédula de identidad Nº 11.693.898, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de octubre de 2010. Años: 200° y 151°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 307 -2.010 y se publicó siendo las 11:05 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
KP12-J-2010-000302
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