REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-V-2010-0000142

Demandante: Iván Darío Sánchez Solano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.644.363.

Demandado: Zuridaney Yubisay González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.638.805.

MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

El día 14 de junio de 2.010, el ciudadano: Iván Darío Sánchez Solano, ya identificado, asistido por el abogado Víctor Hugo Araujo, en su carácter de Defensor Publico, solicitó se citara a la ciudadana Zuridaney Yubisay González, ya identificada, madre de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).) de cinco (05) años de edad, a los fines de ofrecer el monto de la obligación de manutención para su hijo y cubrir los gastos del mismo. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad y copia de la partida de nacimiento de su hijo. En fecha 16 de junio de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y se ordenó oír la opinión del niño. En fecha 23 de junio de 2.010, se dejó constancia que el niño no compareció a dar su opinión. En fecha 21 de julio de 2.010, se agregó a los autos boleta de notificación de la demandada firmada por su tía la ciudadana Sara Hernández. En fecha 26 de julio de 2.010 se fijó audiencia de mediación para el 06 de agosto de 2.010 a las 9:30 a.m. En fecha 06 de agosto de 2.010, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia de mediación entre los ciudadanos Iván Darío Sánchez Solano y Zuridaney Yubisay González, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que solo compareció la parte demandante a la audiencia, el cual solicitó se notificara nuevamente a la demandada y se fijara nueva oportunidad a los fines de agotar la fase de mediación, es por ello que de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó nueva oportunidad para el día 13 de agosto de 2.010. En fecha 13 de agosto de 2.010, día y hora fijada para llevarse la nueva oportunidad de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejo constancia de la sola comparecencia del demandado, quien solicito nueva oportunidad, lo cual se acordó para el día 04 de octubre de 2010, a las 9:30 a.m. En fecha 04 de octubre de 2.010, día y hora fijada para llevarse nuevamente a cabo la audiencia entre los ciudadanos Iván Darío Sánchez Solano y Zuridaney Yubisay González, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes a la audiencia, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia tanto de la parte demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 472 de la referida ley, así se decide

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Iván Darío Sánchez Solano, ya identificado contra la ciudadana Zuridaney Yubisay González ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de octubre de 2010. Años. 200º y 151º.



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 299 - 2.010 y se publicó siendo las 11:40 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ.

LCGC.-