REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000300
Solicitante: Maria Isolina Álvarez Tua, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.700.332
Por escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2.010, la ciudadana Maria Isolina Álvarez Tua, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curadora Ad-Hoc, para sus hijas la adolescente de quince (15) años de edad y las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).), diez (10) y seis (06) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Ramón José Gil Cuevas, titular de la cedula de identidad Nº 12.942.488. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hija la ciudadana Olimar Carolina Rodríguez Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.620.118. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, la de su hija (curadora propuesta), copia fotostática del ciudadano Ramón José Gil Cuevas, partidas de nacimiento de sus hijas y copias fotostáticas de los testigos propuestos.
Admitida la solicitud en fecha 28 de septiembre de 2.010, se ordenó oír la declaración de la adolescente y de las niñas, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 04 de octubre de 2.010, se escucho la opinión de la adolescente y de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En esa misma fecha se escucho la opinión de los testigos ciudadanos María Alejandra Ocanto de Moreno y Ralvi José Moreno Zambrano, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.346.548 y 14.842.562, respectivamente, asimismo, se escucho la opinión de de la curadora propuesta ciudadana Olimar Carolina Rodríguez Álvarez, titular de la cedula de identidad Nº 17.620.118
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos María Alejandra Ocanto de Moreno y Ralvi José Moreno Zambrano, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Olimar Carolina Rodríguez Álvarez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente y las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente y las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Olimar Carolina Rodríguez Alvarez, titular de la cédula de identidad Nº 17.620.118, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de octubre de 2010. Años: 200° y 151°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 302-2.010 y se publicó siendo las 02:21 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
KP12-J-2010-000300
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