REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de octubre dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000255

En fecha 29 de julio de 2.010, la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.824.050, debidamente asistida por el Defensor Publico Primero abogado Víctor Hugo Araujo, consignó escrito solicitando ante este juzgado ratificar el oficio de fecha 19 de julio de 2010, oficio que se encuentra inserto en el expediente 2SJ-1.112-01. En fecha 02 de agosto de 2.010, se le dio entrada a dicha solicitud y se ordenó escuchar la opinión de la adolescente y del defensor. En fecha 03 de agosto de 2.010, se recibió diligencia presentada por la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), donde consigna copias fotostáticas de la libreta de la cuenta de ahorros con el fin de evidenciar el atraso por parte del Ministerio de Educación. En fecha 06 de agosto de 2010, se escuchó la opinión de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En fecha 11 de agosto 2010, mediante auto, se ordenó a la solicitante y al defensor aclarar la solicitud presentada, por cuanto no se especifico con exactitud el procedimiento intentado y su debida fundamentacion. En fecha 29 de septiembre de 2010, se recibió mediante diligencia presentada por la defensora Publica de Protección abogada Carmen Isabel Rojas, mediante el cual desiste del presente procedimiento en virtud de que existe un asunto signado bajo el Nº KP12-V-2010-000212, el cual es presentado por las mismas partes y exactamente con la misma pretensión, según consta en el folio cuarenta (40).

Esta Juzgadora para decidir observar:
Del derecho aplicable.

De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece la oportunidad, en que la parte actora puede desistir del procedimiento y por cuanto es voluntad de la niña y la adolescente, quienes son las beneficiarias en esta solicitud y debidamente representadas por la Defensora Publica y considerando esta Juzgadora que es procedente por cuanto se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria y por cuanto existe una causa exactamente igual, no se les estaría cercenando derecho alguno, es por ello que pese a lo expuesto anteriormente y tomando en consideración el desistimiento presentado por la solicitante. Así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistido y terminado el procedimiento, presentado por la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de octubre de 2010. Años 200° y 151°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 304-2.010 siendo las 02:40 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ



LCGC.-


KP12-J-2010-000255