REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de octubre dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000342
Solicitante: Silvio Abayuda Neves Varela, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-E 80.606.144
Por escrito presentado en fecha 19 de octubre de 2.010, el ciudadano Silvio Abayuda Neves Varela, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curadora Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Maria Teresa Herrera Arispe, titular de la cedula de identidad Nº 15.673.102. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Maria Celia Varela Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.702.546. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la ciudadana Maria Celia Varela Torres (curadora propuesta), copia fotostática de la ciudadana Maria Teresa Herrera Arispe (futura contrayente), copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copias fotostáticas de los testigos propuestos.
Admitida la solicitud en fecha 21 de octubre de 2.010, se ordenó oír la declaración de la niña, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fechas 26 de octubre de 2.010, se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanos Norys Norky Franco Mosquera y José Alberto Alvarez Rada, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.450.225 y 9.630.987, respectivamente.
En fecha 26 de octubre de 2010, se recibió mediante diligencia presentada por el ciudadano Silvio Abayuda Neves Varela, en el cual solicito nueva oportunidad para oír las declaraciones de la niña y de la curadora propuesta.
En fecha 27 de octubre de 2010, mediante auto se ordeno oír las declaraciones de la niña y de la curadora propuesta para el día 28 de octubre de 2010 a las 11:00a.m y a las 11:30 a.m.
En fecha 28 de octubre de 2010, se escucho la opinión de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), quien expuso lo que creyó conveniente y posteriormente compareció la ciudadana Virginia Maria Pinto Alvarez, curadora propuesta, quien aceptó el cargo y juró cumplir fielmente con sus obligaciones.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Norys Norky Franco Mosquera y José Alberto Alvarez Rada, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Maria Celia Varela Torres, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña, (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Maria Celia Varela Torres, titular de la cédula de identidad Nº 11.702.546, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de octubre de 2010. Años: 200° y 151°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 350 -2.010 y se publicó siendo las 01:35 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
KP12-J-2010-000342
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