REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000353
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Solicitantes: Carlos Luís Pastran Mendoza y Luzmarys Carolina Alvarez Carrasco, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.842.231 y 17.943.385
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Carlos Luís Pastran Mendoza y Luzmarys Carolina Alvarez Carrasco, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.842.231 y 17.943.385 respectivamente, debidamente asistidos por el Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de siete (07) años de edad, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Carlos Luís Pastran Mendoza ya identificado, se compromete a entregarle personalmente a la ciudadana Luzmarys Carolina Alvarez Carrasco por concepto de obligación de manutención para su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de Cuatrocientos (400,oo. Bs.), en razón de cien (100,oo Bs.) semanal; Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres cada vez que el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), lo requiera. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 346 - 2.010 y se publicó siendo las 12:47 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA.
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