REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de octubre dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000334
Solicitante: Rosa María Hernández Bonilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.701.186
Por escrito presentado en fecha 14 de octubre de 2.010, la ciudadana, Rosa María Hernández Bonilla antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curadora Ad-Hoc, para su hijos los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de quince ambos de (15) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano José Vicente Pacheco Torrealba, titular de la cedula de identidad Nº 17.019.750. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Maria Magdalena Alvarez de Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.803.129. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la ciudadana Maria Magdalena Alvarez de Sequera (curadora propuesta), copia fotostática del ciudadano José Vicente Pacheco Torrealba (futuro contrayente), copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copias fotostáticas de los testigos propuestos.
Admitida la solicitud en fecha 18 de octubre de 2.010, se ordenó oír la declaración de los adolescentes, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fechas 21 de octubre de 2.010, se escuchó la declaración de la testigo ciudadana Rosalía Josefina Camacho Torrealba, titular de la cedula de identidad Nº 17.342.486 y en esa misma fecha se dejó expresa constancia que el ciudadano Gastón Alexis Santaella Arias, titular de la cedula de identidad Nº 10.761.240, en su condición de testigo no compareció.
En fecha 22 de octubre de 2010, se escucho la opinión y aceptación de la ciudadana Maria Magdalena Alvarez de Sequera, curadora propuesta y en esa misma fecha se escucharon las opiniones de los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 25 de octubre de 2.010, se fijó nueva oportunidad para oír la declaración del testigo ciudadano Gastón Alexis Santaella Arias, ya identificado.
En fecha 27 de octubre de 2.010, se escuchó la declaración del testigo ciudadano Gastón Alexis Santaella Arias, titular de la cedula de identidad Nº 10.761.240.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Rosalía Josefina Camacho Torrealba y Gastón Alexis Santaella Arias, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Maria Magdalena Alvarez de Sequera, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Maria Magdalena Alvarez de Sequera, titular de la cédula de identidad Nº 4.803.129, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de octubre de 2010. Años: 200° y 151°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 345-2.010 y se publicó siendo las 12:35 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
KP12-J-2010-000334
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