REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-V-2010-000156
Demandante: Homero Francisco Pérez Materano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.527.984
Demandada: Marienny Edilia Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.674.406
MOTIVO: Revisión de Obligación de Manutención.
El día 23 de junio de 2.010, el ciudadano Homero Francisco Pérez Materano, ya identificado, asistido por el abogado Jeomar Antonio Rodríguez Rojas, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 140.838, solicitó se citara a la madre de su hija la ciudadana Marienny Edilia Romero, ya identificada, a los fines de plantear la revisión de la obligación de manutención, establecida en el asunto KP12-V-2008-000129. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, certificado de incapacidad, informe médico, constancia de concubinato, carta de residencia, constancia de no poseer vivienda, referencia de pagos, documento de propiedad de la vivienda donde habita. En fecha 29 de junio de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de la niña. En fecha 30 de junio de 2.010, se ordeno al demandante, consignar copia certificada de la sentencia del expediente KP12-V-2008-000129. En fecha 08 de julio de 2.010, se dejó constancia que la niña no compareció a manifestar lo que creyera conveniente. En fecha 23 de julio de 2.010, se recibió mediante diligencia presentada por el ciudadano Homero Francisco Pérez Materano, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2009. En fecha 13 de octubre de 2010, se agregó a los autos boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Marienny Edilia Romero. En fecha 15 de octubre de 2010, se fijó la audiencia de mediación entre los ciudadanos: Homero Francisco Pérez Materano y Marienny Edilia Romero, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el 25 de octubre de 2.010 a las 11:00 a.m. En fecha 25 de octubre de 2010, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Homero Francisco Pérez Materano y Marienny Edilia Romero, se dejó expresa constancia de la incomparecencia tanto de la parte demandante como demandada a la audiencia, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de ambas partes, como se señaló anteriormente, ya identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Revisión de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Homero Francisco Pérez Materano, ya identificado contra la ciudadana Marienny Edilia Romero, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de octubre de 2010. Años. 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 339 - 2.010 y se publicó siendo las 10:10 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ.
KP12-V-2010-000156
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