REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-V-2010-000145

Demandante: Rosa Maria Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.923.071

Demandado: Pastor Orlando Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.947.643

MOTIVO: Obligación de Manutención.

El día 15 de junio de 2.010, la ciudadana Rosa Maria Escalona, ya identificada, asistida por el abogado Pedro Luís Rojas, en su carácter de Defensor Publico Primero, de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente solicitó se citara al padre de su hija ciudadano Pastor Orlando Meléndez, ya identificado, a los fines de que el mismo cumpliera con la obligación de manutención para su hija. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija. En fecha 17 de junio de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña. En fecha 22 de junio de 2.010, se dejó constancia lo expresado por la niña. En fecha 28 de junio de 2.010, se agregó a los autos boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Argelis Páez. En fecha 30 de junio de 2010, se fijó la audiencia de mediación entre los ciudadanos: Rosa Maria Escalona y Pastor Orlando Meléndez de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el 12 julio de 2.010 a las 09:30 a.m. En fecha 12 de julio de 2010, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Rosa Maria Escalona y Pastor Orlando Meléndez, se dejó expresa constancia que solo compareció la parte demandante, solicitando nueva oportunidad, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica de Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en esa misma fecha se prolongó la audiencia de mediación para el 16 de julio de 2010, a las 09:30 a.m. En fecha 30 de junio de 2010, se reprogramo la audiencia de mediación para el día 30 de julio de 2010, a las 11:30 a.m. En fecha 30 de julio de 2010, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia de mediación entre los ciudadanos Rosa Maria Escalona y Pastor Orlando Meléndez, se dejó expresa constancia que solo compareció la parte demandante, solicitando nueva oportunidad, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica de Protección Niños, Niñas y Adolescentes, prolongándose para el 11 de agosto de 2010, a las 12:00 pm. En fecha 11 de agosto de 2010, día y hora pare llevarse a cabo la prolongación de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia que solo compareció la parte demandante, solicitando nueva oportunidad, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica de Protección Niños, Niñas y Adolescentes, prolongándose para el 27 de septiembre de 2010, a las 09:30 a.m. En fecha 27 de septiembre de 2010, día y hora pare llevarse a cabo la prolongación de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia que solo compareció la parte demandante, de conformidad con la norma del artículo 469 de la ley Orgánica de Protección Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminada la fase de mediación. En fecha 28 de septiembre de 2.010, se fijó la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el 22 de octubre de 2.010 a las 10:00 a.m. En fecha 13 de octubre de 2.010 se dejó expresa constancia que venció el lapso para promover pruebas. En fecha 22 de octubre de 2.010 día y hora fijado para la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes ni por si mismo ni por intermedio de apoderado, declarándose desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia tanto de la parte demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 477 de la referida ley, así se decide

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Rosa Maria Escalona, ya identificada contra el ciudadano Pastor Orlando Meléndez ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de octubre de 2010. Años. 200º y 151º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 337 - 2.010 y se publicó siendo las 11:27 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ.

LCGC.-
KP12-V-2010-000145