REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000337

Solicitantes: Usbaldo Enrique López Montes y Dilcia Yudith Meléndez Sisiruca, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 6.691.747 y 11.702.756

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 15 de octubre de 2.010, los ciudadanos Usbaldo Enrique López Montes y Dilcia Yudith Meléndez Sisiruca, ya identificados, asistidos por el abogada en ejercicio Jesús Rolando Aponte Pinto, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el N° 28.389, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: Jesús Enrique (fallecido) y (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diez años de edad, en ese mismo acto consignaron copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los niños y acta de defunción del niño, las cuales corren insertas del folio cinco (05) al siete (07) de autos. Admitida la solicitud, en fecha 18 de octubre de 2010, se ordenó escuchar la opinión de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Dilcia Yudith Meléndez Sisiruca.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Usbaldo Enrique López Montes, tendrá un régimen de visitas amplio, siempre y cuando no interrumpa sus obligaciones escolares, de descanso, recreación y esparcimiento.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400, oo) mensuales, asimismo aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, colegio, medicinas y asistencia médica.

En fecha 21 de octubre de 2.010, se dejó expresa constancia que la niña compareció a manifestar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de ocho (08) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Usbaldo Enrique López Montes y Dilcia Yudith Meléndez Sisiruca, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el juzgado de la Parroquia Chiquinquirá, en fecha 26 de diciembre de 1.997. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 13, del libro original. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hija, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de octubre de 2010. Años 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 335 - 2.010 y se publicó siendo las 11:50 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. SAILIN RODRIGUEZ

KP12-J-2010-000337