REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de octubre dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000336

Solicitante: José Luís Riera Lameda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.639.965

Por escrito presentado en fecha 14 de octubre de 2.010, el ciudadano José Luís Riera Lameda, antes identificado, solicitó el nombramiento de una Curadora Ad-Hoc, para su hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de once (11), nueve (09) y siete (07) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Yreneys Alejandra Castro Montero, titular de la cedula de identidad Nº 18.302.035. Señaló que el nombramiento recaería sobre su tía paterna la ciudadana Yarelys Coromoto Riera Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.639.471. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la tía paterna (curadora propuesta), copia fotostática y de la ciudadana Yreneys Alejandra Castro Montero (futura contrayente), asimismo, consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y copias fotostáticas de los testigos propuestos.
Admitida la solicitud en fecha 15 de octubre de 2.010, se ordenó oír la declaración de los niños, de los testigos y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 20 de octubre de 2.010, se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanos Chiquinquirá Gregoria Hernández Gutiérrez y Lionel Mercedes Grangge Pereira titulares de las cedulas de identidad Nº 10.764.564 y 7.471.044 respectivamente.
En fecha 21 de octubre de 2010, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Yarelys Coromoto Riera Lameda, quien manifestó aceptar el cargo de curadora y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes y en esa misma fecha se dejó constancia que los niños no comparecieron a manifestar su opinión.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos Chiquinquirá Gregoria Hernández Gutiérrez y Lionel Mercedes Grangge Pereira, ya identificados es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Yarelys Coromoto Riera Lameda, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Yarelys Coromoto Riera Lameda, titular de la cédula de identidad Nº 14.639.471, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de octubre de 2010. Años: 200° y 151°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 336 - 2.010 y se publicó siendo las 12:40 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA







KP12-J-2010-000336