REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000340
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Héctor José Rojas Rodríguez y Yenny Isabel Almao, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.450.564 y 15.263.356 respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diez (10) y seis (06) años de edad, para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Héctor José Rojas Rodríguez ya identificado, se compromete a depositar en una cuenta a nombre de la ciudadana Yenny Isabel Almao, por concepto de obligación de manutención para sus hijos los niños, (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de trescientos bolívares (300,oo Bs.), en razón de ciento cincuenta bolívares (150,oo Bs.) quincenales. Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación y gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres en partes iguales, cada vez que los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), lo requieran. Asimismo el ciudadano Héctor José Rojas Rodríguez, queda obligado a depositar la cantidad de seiscientos bolívares (600,oo. Bs.) los primeros días del mes de diciembre, a los fines de cubrir lo correspondiente a los gastos decembrinos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario al interés de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos. Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veinte (20) días del mes de octubre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. HILDEGARTT SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 328 - 2.010 y se publicó siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. HILDEGARTT SANOJA.
LCGC.
KP12-J-2010-000340
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