REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000330

Solicitante: Marilyn Peña Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.515.797

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 11 de octubre de 2.010, la ciudadana Marilyn Peña Castillo, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de doce (12) años de edad, asistida por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abg.Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, por cuanto alega que el organismo encargado de asentar la partida de nacimiento, obvió su segundo apellido el cual es: Castillo, solicitando de igual forma la extensión de sus apellidos para que figuren como: Peña Castillo. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de su partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 14 de octubre de 2.010, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordeno oír la opinión del adolescente.
En fecha 19 de octubre de 2.010, se dejo expresa constancia de la comparecencia del Adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien manifestó su opinión.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Marilyn Peña Castillo, en representación de su hijo Adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Se ordena asentar en la partida de nacimiento del referido adolescente, el segundo apellido de la madre el cual es: Castillo.
Asimismo, en virtud de lo solicitado por la ciudadana Marilyn Peña Castillo ya identificada, en cuanto a la extensión del apellido de su hijo el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como: Peña Castillo, este Juzgado, considera que es un derecho del mismo llevar los apellidos de su madre de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), sus apellidos como, Peña Castillo.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, bajo el Nº 877, folio Nº 141 vto, de fecha 28 de junio de 1.999. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de octubre de 2010. Años: 200º y 151º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 329 -2.010 y se publicó siendo las 03:05 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA


KP12-J-2010-000330