REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de octubre dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000145
En fecha 12 de mayo de 2.010, la ciudadana Marisela del Carmen Meléndez viuda De Carmona, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.003.612 debidamente asistida por la Abogada Alejandra Briceño, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 119.637, consignó escrito solicitando ante este juzgado Autorización Judicial, para vender Un Mil Doscientas Acciones (1.200 ACCIONES), que le corresponden a su hijo el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) en la firma mercantil “AGROPECUARIA CARMONA C.A”. En fecha 18 de mayo de 2010 se le dio entrada a dicha solicitud, se ordenó escuchar la opinión del adolescente, se insto a la solicitante a consignar el registro mercantil de la firma “AGROPECUARIA CARMONA C.A”, el proyecto de venta de las acciones y que indicase el motivo por el cual serian vendidas dichas acciones. En fecha 21 de mayo de 2.010, se escucho la opinión de adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En fecha 15 de octubre de 2010, la solicitante consignó diligencia donde manifestó desistir del procedimiento.
Esta Juzgadora para decidir observar:
DEL DERECHO APLICABLE.
De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece la oportunidad, en que la parte actora puede desistir del procedimiento, por cuanto es voluntad de la solicitante y considerando esta Juzgadora que es procedente por cuanto se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, es por ello que pese a lo expuesto anteriormente y tomando en consideración el desistimiento presentado por la solicitante. Así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistido y Terminado el Procedimiento, incoado por la ciudadana Marisela del Carmen Meléndez, ya identificada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Devuélvanse los originales y se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de octubre de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 327 - 2.010 siendo las 12:20 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
LCGC.-
KP12-J-2010-000145
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