REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, 18 de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000323

Motivo: DIVORCIO 185-A .


Solicitantes: Juan Manuel Linarez Terán y Yasmely Coromoto Añez Pacheco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.450.064 y 13.958.545

El día 06 de octubre de 2010, los ciudadanos Juan Manuel Linarez Terán y Yasmely Coromoto Añez Pacheco, ya identificados, asistidos por el abogado Javier Enrique Meléndez Vento, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 75.143, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. Asimismo establecieron la forma como quedarían repartidos los bienes de la comunidad de gananciales habidos durante el matrimonio, por todo ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de once (11) años de edad. Admitida la solicitud en fecha 11 de octubre de 2.010, se ordenó escuchar a la niña; Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Yasmely Coromoto Añez Pacheco.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá llevarla de vacaciones, paseos, establecido de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de la niña.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá suministrar la cantidad de cuatro cientos bolívares (Bs.400,oo) mensuales además de vestuario, asistencia medica, estudios. etc.


En fecha 15 de octubre de 2010, compareció la niña a expresar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían nueve (09) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. De igual forma, la niña, se encuentra conforme con las medidas establecidas, tal y como se desprende de los folios catorce (14) del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: Juan Manuel Linarez Terán y Yasmely Coromoto Añez Pacheco, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante El Concejo del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, en fecha 28 de noviembre de 1.998. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 38, del libro original. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hija, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Seguidamente y en atención a las atribuciones contenidas en el artículo 177, parágrafo segundo, literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta operadora judicial procede a homologar el acuerdo de partición de la comunidad conyugal, el cual consiste en lo siguiente: 1.- Un inmueble constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno propio, distinguida con la parcela Nº 15 de la calle 13, de la Urbanización “Calicanto IV y Etapa V” ubicada al final de la Avenida 14 de Febrero Sector Calicanto de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, con un área de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CAUDRADOS (112,50 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Parcela 13 y 15 de la Avenida 6; SUR: Parcela 13 de la calle 13. ESTE: parcela 1 de la calle 13, OESTE: calle 13. La parcela corresponde a un porcentaje de (0,0028%), sobre las áreas comunes de la urbanización antes identificada, lo cual les pertenece por compra al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y que les pertenece según documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres del estado Lara, en fecha 19 de julio de 1999, bajo el Nº 36, folios 120 al 122, Protocolo Primero, Tercer trimestre, es voluntad del ciudadano Juan Manuel Linarez Terán, ceder los derechos que le corresponden, equivalentes al cincuenta por ciento (50%) sobre el referido inmueble a su hija (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al acuerdo suscrito, con fundamento en las atribuciones contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Así se decide.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de octubre de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 324- 2.010 y se publicó siendo las 02:55 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ
LCGC.
KP12-J-2010-000323