REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2009-000282
Solicitantes: Humberto De Jesús Páez Oviedo y Zenaida Antonia Pérez López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.697.910 y 11.693.751
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
El día 13 de agosto de 2.009, los ciudadanos Humberto De Jesús Páez Oviedo y Zenaida Antonia Pérez López, ya identificados, asistidos por la abogada en ejercicio Carmen Pastora Romero Montes de Oca, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 57.479 presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de nueve (09) años de edad, en ese mismo acto consignaron acta de matrimonio y la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, las cuales corren insertas del folio cuatro (04) y cinco (05) de autos. Admitida la solicitud, en fecha 22 de septiembre de 2009, se declaro la separación de cuerpos y se decretaron las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de agosto de 2010, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la causa.
En fecha 10 de agosto de 2010, se dejó constancia que venció el lapso establecido en el artículo 90 del código de procedimiento civil.
En fecha veintisiete 27 de septiembre de 2.010, por medio de auto se ordenó emplazar a los solicitantes a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha quince 15 de octubre de 2.010, comparecieron los ciudadanos Humberto De Jesús Páez Oviedo y Zenaida Antonia Pérez López, manifestando lo siguiente: “Por cuanto nos hemos reconciliados, solicitamos se de por terminado el procedimiento” (Copiado textualmente).
Estando en el momento de decidir este Juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
Por cuanto las partes manifestaron ante esta instancia su intención de reconciliarse, siendo esta una labor muy laboriosa y gratificante, puesto que se trata de la reconciliación y el hecho de salvaguardar la célula fundamental de la sociedad que es la familia, lo cual en este caso especial resultó, manteniéndose así, la estabilidad de la familia y debido a que no existe contención en el presente asunto, en el cual las partes de común acuerdo pueden desistir en cualquier oportunidad. Es por ello este juzgado, declara desistido y terminado el procedimiento, como así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Desistido y terminado el procedimiento, debido a la reconciliación de las partes ciudadanos Humberto De Jesús Páez Oviedo y Zenaida Antonia Pérez López, ya identificados. En consecuencia, se deja sin efecto el decreto de separación de cuerpos dictado mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2.009, registrado bajo el Nº 326-2.009 y se mantiene el vínculo matrimonial entre las partes.
Expídase copia certificada de esta sentencia para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de octubre de 2.010.Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGART SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 323 – 2010 y se publicó siendo las 02:45 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGART SANOJA.
KP12-J-2009-000282
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