REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de octubre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: KP12-V-2010-000252


Solicitantes: ALBERTO JOSÉ DE LAS MERCEDES PÁEZ HERRERA Y SOFÍA BEJARANO MONTES DE OCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.847.910 y 10.769.308,domiciliados en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

Asistidos: ABG. MARÍA MATILDE FERRER ZUBILLAGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud de separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Alberto José de las Mercedes Páez Herrera y Sofía Bejarano Montes de Oca, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.847.910 y 10.769.308 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada María Matilde Ferrer, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Páez Bejarano, fueron procreados dos (02) hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de diez (10) de años de edad y Raúl Alberto Mayor de edad, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la guarda del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Sofía Bejarano Montes de Oca
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará a su hijo la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales. En cuanto a los gastos extraordinarios también serán sufragados por él en la medida de sus posibilidades económicas.
Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, será favorable al padre y éste tendrá derecho de visitar a su hijo los días que considere conveniente.


Asimismo, en el escrito de la solicitud los cónyuges, establecieron la forma como quedarían separados los bienes de la comunidad de gananciales habidos durante el matrimonio.

Seguidamente y en atención a las atribuciones contenidas en el artículo 177, parágrafo segundo, literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en concordancia con la norma del artículo 190 del Código Civil Venezolano, que establece lo concerniente a la separación de bienes. Es por ello, que esta operadora judicial procede, a homologar la separación de bienes en el presente decreto, adquiridos, todos en la comunidad conyugal los cuales han convenido formalmente y de mutuo consentimiento, a los efectos de registro en la siguiente forma: Para la cónyuge Sofía Bejarano quedará bajo la propiedad y posesión los siguientes bienes:
- Una casa distinguida con el Nº RE-9, ubicada en la Urbanización “San Agustín” de la ciudad de Carora Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
- Un VEHICULO con las siguientes características MARCA: TOYOTA, PLACAS. TA082J, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC279511931, MODELO: COROLLA 1.8 M/T /ZZE122L-GEMNKF, SERIAL DEL MOTOR: 1ZZ4587396, AÑO: 2007, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR. El cual fue adquirido por la cónyuge, según consta de Certificado de Registro Vehículo, signado con el Nº 24859724 y/o 8XA53ZEC279511931-1-1 de fecha 12 de marzo de 2008.
- Un fondo de comercio, cuyos trámites de registro están en proceso.

El cónyuge Alberto José de las Mercedes Páez Herrera, quedará en exclusiva propiedad y posesión de los siguientes bienes:
- Los derechos y acciones de sobre un (01) FUNDO cultivado de pastos artificiales y rastrojos con un (01) corral, cuatro (04) represas, cercado totalmente con alambres de púas y estantillos de madera, ubicados en terrenos propios en el sitio conocido como “AGUA LINDA”, en Jurisdicción de la Parroquia Montañas Verdes, Municipio Torres del estado Lara, con una superficie de SETENTA Y CINCO HECTAREAS CON DOS MIL QUINIENTAS OCHENTA Y SEIS AREAS (75.2586 HAS), las cuales forman parte de un FUNDO con mayor extensión, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Fundo de FELIPE RANGEL ALVARADO, SUR: Fundo de JOSE GREGORIO ALVARADO, ESTE: Fundo de CARLOS ALVARADO Y FELIPE RANGEL ALVARADO, Y OESTE: fundos de ADVONIO ALVARADO, HERMANOS MENDOZA y FELIX ELIAS CAMACARO y sus linderos particulares son los siguientes NORTE: fundos de ALBERTO PAEZ y CARLOS ALVARADO SUR: Con fundo de RAUL MENDOZA, OESTE: fundos de ELENA MIREYA y ELAINE VILORIA ALVARADO ESTE. Fundo de YOVANNY CRESPO, adquirido por los ciudadanos JOSE ANTONIO PAEZ HERRERA y ALBERTO JOSE PAEZ HERRERA, según consta de documento de partición debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro del Municipio torres, estado Lara, inserto bajo el Nº 45, Folios 226 al 228,Tomo 2º, protocolo 1º, Cuarto Trimestre, de fecha 16 de octubre de 2008.

- Los derechos y acciones sobre un (01) fundo conocido generalmente con la denominación “AGUA LINDA”, cultivado de pastos artificiales y chaus, ubicado sobre un lote de terreno baldío en Jurisdicción Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, cuyos linderos son: NACIENTE: fundo de hermanos Vásquez y fundo que es o fue de la sucesión de Amenodoro Navarro, PONIENTE: fundo de Gilberto Alvarado, NORTE: fundo que es o fue de Geremìas Rodríguez y SUR: fundo que es o fue de Pedro León Crespo. Adquirido por los ciudadanos: ALBERTO JOSE PAEZ HERRERA y JOSE ANTONIO PAEZ HERRERA, según consta de documento de partición debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro del Municipio torres, estado Lara, inserto bajo el Nº 4, Folios 11 al 13,Tomo 3º, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, del año 2.000.

- Los derechos y acciones sobre una (01) Parcela de terreno propio, totalmente cercado con paredes de bloques de concreto, ubicado en la Urbanización “San Agustín”, Jurisdicción de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, con una superficie de SEISCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (616,23 MTS2), con los siguientes linderos: NORTE: Calle 28 Maracay que es su frente, SUR: Parcela 14-07, ESTE: Parcela 14-10 y OESTE: Parcela 14-08. Adquirido por los ciudadanos JOSE ANTONIO PAEZ HERRERA y ALBERTO JOSE PAEZ HERRERA, según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 37, folios 120 al 122, tomo 4º, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2008

- Los derechos y acciones sobre un (01) fundo agrícola y pecuario denominado “La Esperanza”, constituido sobre terrenos baldíos con una extensión de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO HECTÁREAS (495 HAS), ubicado en Jurisdicción Municipio Valmore Rodríguez Distrito Bolívar del Estado Zulia. Cuyos linderos son los siguientes: son NORTE: con propiedades que son o fueron de Candelaria Farìas y francisco Ugarte. SUR: Con propiedades que son o fueron de Teodorcio Aldea, ESTE: Con propiedades que son o fueron de Pedro Antequera, de por medio carretera que conduce Machango a Bachaqueros y OESTE: Con propiedades que son o fueron de Rafael Suárez y Clisanto Romero. Adquirido por los ciudadanos ALBERTO JOSE DE LAS MERCEDES PAEZ HERRERA y FANNY MARBELLA PAEZ HERRERA, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Lagunillas del Estado Zulia, bajo el Nº 8 Protocolo Primero, Tomo 4ª, Cuarto trimestre, en fecha 20 de noviembre de 1996.

- De igual forma, los siguientes bienes: - Un (01) TRACTOR, MARCA MASSEY FERGUSON, - Un (01) VEHICULO MARCA FORD PLACAS 29LABM, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, SERIAL DE CARROCERIA: 1FTRF04537KB29263, MODELO F-150 XLT AUTO, SERIAL DEL MOTO: 7KB29263, AÑO 2007, COLOR GRIS, USO: CARGA, - Un VEHICULO, MARCA FORD, PLACAS 65NVAZ, CLASE CAMION, TIPO CAVA, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365X88A17636, MODELO: F-350 4X2 EFI, SERIAL DEL MOTOR: 8A17636, AÑO 2008, COLOR: AZUL, USO CARGA. - Un VEHICULO, MARCA: CHEVROLET, PLACAS: 47SKAB, CLASE CAMION, TIPO: CAVA, SERIAL DE CARROCERIA: 9GDNPR65LWB482701, MODELO NPR, SERIAL DEL MOTOR: 611072, AÑO: 1998, COLOR: BLANCO, USO CARGA. - Un VEHICULO MARCA CHEVROLET, PLACAS, 14KABS, CLASE CAMION, TIPO CAVA, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCFNJ1Y38V305882, MODELO NPR/NPR CHASIS CAB, SERIAL DEL MOTOR 38V305882, AÑO: 2008, COLOR: BLANCO, USO: CARGA. - Un VEHICULO, MARCA FORD, PLACAS 12SBAF, CLASE CAMIONETA, TIPO CAVA, SERIAL DE CARROCERIA: F14HN067778 MODELO: F-150, SERIAL DEL MOTOR: V-8, AÑO 1.977 COLOR: AZUL, USO: CARGA, - Un VEHICULO MARCA FORD, PLACAS, A09AF4B, CLASE CAMION, TIPO CHASIS, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF375898A37951, MODELO F-350 49MK F 350 4X4 EFI SERIAL DEL MOTOR: -9 37951, AÑO: 2009, COLOR: PLATA, USO: CARGA. - Una maquina de Oruga con las siguientes características: MARCA CATERPILLAR, MODELO: D5G, SERIAL: CAT00D5GHWGB02875, AÑO 2006, - UN VEHICULO MARCA FORD, PLACAS, A83A09G, CLASE CAMION, TIPO CHASIS, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF375498A32326, MODELO: F-350 4X4 EFI / F-350, SERIAL DEL MOTOR: 9A32326, AÑO: 2009, COLOR: BLANCO, USO: CARGA. - UN VEHICULO MARCA FORD, PLACAS, A61A02G, CLASE CAMION, TIPO CHASIS, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365998A30704, MODELO: F-350 4X4 EFI/ F 350, SERIAL, SERIAL DEL MOTOR: 9A30704, AÑO: 2009, COLOR: BEIGE, USO: CARGA.

- Los derechos y acciones adquiridos sobre un (01) inmueble constituido por el Apartamento Nº 2/3.1-07 del Conjunto Turístico Vacacional, denominado “ISLAS DEL SOL MORROCOY RESORT”, ubicado en el sector Las Tunas Población de Chichiriviche, jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza, Estado Falcón.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. SAILIN RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 319-2010, y se publicó siendo las 02:40 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. SAILIN RODRIGUEZ


KP12-V-2010-000252