REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-V-2010-000189
Demandante: Mariela del Carmen Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.636.387
Demandado: Pedro Alejandro Noguera Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.379.236
MOTIVO: Aumento de Obligación de Manutención.
El día 23 de julio de 2.010, la ciudadana Mariela del Carmen Crespo, ya identificada, asistida por el abogado Víctor Hugo Araujo, en su carácter de Defensor Publico Segundo, de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente solicitó se citara al padre de su hija ciudadano Pedro Alejandro Noguera Alvarez, ya identificado, a los fines de que el mismo cumpliera con el aumento de la obligación de manutención establecido para su hija. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, partida de nacimiento de su hija, copia de la sentencia y copia de la libreta. En fecha 27 de julio de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la adolescente. En fecha 30 de julio de 2.010, se dejó constancia lo expresado por la adolescente. En fecha 10 de agosto de 2.010, se agregó a los autos boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Freddy Franco. En fecha 12 de agosto de 2010, se fijó la audiencia de mediación entre los ciudadanos : Mariela del Carmen Crespo y Pedro Alejandro Noguera Alvarez de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el 24 de septiembre de 2.010 a las 10.00 a.m. En fecha 24 de septiembre de 2010, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Mariela del Carmen Crespo y Pedro Alejandro Noguera Alvarez, se dejó expresa constancia que solo compareció la parte demandante, solicitando nueva oportunidad, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica de Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en esa misma fecha se prolongó la audiencia de mediación para el 29 de septiembre de 2010, a las 09:00 a.m. En fecha 29 de septiembre de 2010, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia de mediación entre los ciudadanos Mariela del Carmen Crespo y Pedro Alejandro Noguera Alvarez, se dejó expresa constancia que solo compareció la parte demandante, solicitando nueva oportunidad, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica de Protección Niños, Niñas y Adolescentes, prolongándose para el 13 de octubre de 2010, a las 10:00 a.m. En fecha 13 de octubre de 2010, día y hora pare llevarse a cabo la prolongación de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes a la audiencia, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la incomparecencia tanto de la parte demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Mariela del Carmen Crespo, ya identificada contra el ciudadano Pedro Alejandro Noguera Alvarez ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de octubre de 2010. Años. 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 313 - 2.010 y se publicó siendo las 11:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ.
KP12-V-2010-000189
LCGC.-
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