REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000314
Solicitantes: Dorimar Ercilia Castillo Nieves y Juan Rafael Silva Santana, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.180.262 y 10.361.846
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 30 de septiembre de 2010, los ciudadanos Dorimar Ercilia Castillo Nieves y Juan Rafael Silva Santana, ya identificados, asistidos por la abogada Neyerlys Angélica Rodríguez, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 119.484, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de diez (10) años de edad. Admitida la solicitud, se ordenó escuchar la opinión del niño, asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá el padre ciudadano Juan Rafael Silva Santana.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será un régimen abierto siempre y cuando no afecten los horarios de estudio del niño, es decir, los fines de semana, días festivos, vacaciones escolares y decembrinas, serán compartidas de común acuerdo entre ambos padres.
d) En cuanto a la obligación de manutención, la madre deberá suministrar la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs.250, oo) mensuales y los gastos relacionados con estudios, medicina, vestuario, recreación y otros serán cubiertos en un 50% por ambos padres.
En fecha 13 de octubre de 2.010, se dejó expresa constancia que el niño, no compareció a manifestar su opinión.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Dorimar Ercilia Castillo Nieves y Juan Rafael Silva Santana, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil, de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres, de fecha 28 de abril de 1.999. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 75, folio 076 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de octubre de 2010. Años 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 318- 2.010 y se publicó siendo las 02:25 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
LCGC.-
KP12-J-2010-000314
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