REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de octubre dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: KP12-J-2010-000310

Solicitante: Maria de los Santos Nelo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.846.392.

Por escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2.010, la ciudadana Maria de los Santos Nelo, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curadora Ad-Hoc, para sus hijos los adolescentes de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, y los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de once (11), nueve (09) y siete (07) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Oscar Domingo Aponte Campos, titular de la cedula de identidad Nº 11.695.093. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hija la ciudadana Daymaris Josefina Rodríguez Nelo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.500.176. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de su hija (curadora propuesta), copia fotostática del ciudadano Oscar Domingo Aponte Campos (futuro contrayente), copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copias fotostáticas de los testigos propuestos.
Admitida la solicitud en fecha 04 de octubre de 2.010, se ordenó oír la declaración de los niños y adolescentes, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 11 de octubre de 2.010, se dejó expresa constancia que los adolescentes y los niños, no comparecieron a manifestar su opinión, por lo que se declaro desierto el acto, en esa misma fecha se dejó constancia que la curadora propuesta no compareció a manifestar su opinión, asimismo, se dejó expresa constancia que los testigos propuestos no comparecieron en el día y hora señalado.
En fecha 11 de octubre de 2010, se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanas Belkis Coromoto Nello de Aponte y Encarnación del Carmen Riera, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.846.400 y 2.383.116, respectivamente.
En fecha 13 de octubre de 2010, se escucho la opinión de los adolescentes y de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) en esa misma fecha se escucho la opinión de la ciudadana Daymari Josefina Rodríguez Nelo, curadora propuesta.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Belkis Coromoto Nello de Aponte y Encarnación del Carmen Riera, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Daymaris Josefina Rodríguez Nelo, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los adolescentes y de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes y de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Daymari Josefina Rodríguez Nelo titular de la cédula de identidad Nº 20.500.176, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de octubre de 2010. Años: 200° y 151°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 315-2.010 y se publicó siendo las 12:15 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA




KP12-J-2010-000310