REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000186
En fecha 07 de junio de 2.010, la ciudadana Nancy Coromoto Camacho Granadillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.346.859, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistido por el abogado Carlos Alberto Perdomo Dávila, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 75.865, presentó escrito ante este Juzgado, en el cual solicitó que, sean declarados únicos y universales herederos del causante Henry Gregorio Páez, quien falleció el día 08 de abril de 2.010, en la ciudad de Carora, quien era titular de la cédula de identidad Nº 11.700.218, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio tres (03) de autos.
En fecha 09 de junio de 2.010, se admitió la solicitud, se ordenó publicar un edicto por la prensa a fin de que cualquier persona interesada en impugnarla, compareciera a hacerse parte. Asimismo, se ordenó oír la opinión del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y oportunamente la declaración de los testigos que presentara la solicitante.
En fecha once 11 de junio de 2.010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Nancy Camacho y recibió el edicto ordenado a los fines de darle publicación.
En fecha 14 de junio de 2010, se dejó expresa constancia de lo manifestado por el adolescente, en esa misma fecha mediante diligencia presentada por la ciudadana Nancy Camacho, consignó el edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño”.
En fecha 06 de julio de 2010, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de julio de 2010, se dejó expresa constancia del vencimiento del lapso establecido en el Art. 90 de Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de julio de 2010, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 27 de julio de 2010, se insto a la solicitante a consignar los datos de los testigos.
En fecha 10 de agosto de 2010, se recibió mediante diligencia presentada por el abogado Carlos Perdomo, donde consignó copias fotostáticas de los testigos y solicito fuese fijado el día para que los mismos comparecieran.
En fecha 12 de agosto de 2010, se fijo la oportunidad para oír a los testigos propuestos, ciudadanos Martín José chirinos Ocanto y Wilmer Antonio Viloria Lameda, titulares de las cedulas de identidad Nº: 3.446.471 y 14.003.452.
En fecha 21 de septiembre de 2010, se dejó expresa constancia que los testigos no comparecieron el día y la hora fijados, para oír sus declaraciones.
En fecha 04 de octubre de 2010, se recibió mediante diligencia presentada por el abogado Carlos Perdomo, donde solicito se fijará nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos.
En fecha 06 de octubre de 2010, se fijo la oportunidad para oír a los testigos propuestos.
En fecha 13 de octubre de 2010, día y hora fijada para oír la declaración de los testigos, se dejó constancia que comparecieron a dar sus declaraciones.
Este Juzgado observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos Martín José Chirinos Ocanto y Wilmer Antonio Viloria Lameda, quienes dieron fe de conocer a la solicitante y a su hijo el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Único y Universal Heredero del causante al adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien concurrirá a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 14 de octubre de 2010. Años 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 317-2010 y se publicó siendo las 02:25 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
KP12-J-2010-000186
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