REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000064
En fecha (02) de marzo de 2.010, los ciudadanos Alexander Jesús González Suárez y Mairovis Yivilet González Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros12.449.513 y 13.180.847, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentaron escrito ante este Juzgado, en el cual solicitaron fuesen declarados únicos y universales herederos del causante Jesús Marcelino González González, quien falleció el día 04 de junio de 2.006, en la ciudad de Carora, quien era titular de la cédula de identidad Nº 5.322.769, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio cuatro (04) de autos.
En fecha (04) de marzo de 2.010, se admitió la solicitud, se ordenó publicar un edicto por la prensa a fin de que cualquier persona interesada en impugnarla, compareciera a hacerse parte. Asimismo, se ordenó oír la opinión del adolescente y del niño y oportunamente la declaración de los testigos que presentarían los solicitantes.
En fecha nueve (09) de marzo de 2.010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Mairovis Yivilet González Suárez, donde recibió el edicto ordenado a los fines de darle publicación.
En fecha (10) de marzo de 2010, se dejó expresa constancia de lo manifestado por el adolescente y el niño.
En fecha (08) de julio de 2010 se recibió diligencia presentada por la ciudadana Mairovis Yivilet González Suárez, donde consignó el edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño”.
En fecha (28) de julio de 2010, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha (29) de julio de 2010, se insto a los solicitantes a consignar los datos de los testigos.
En fecha (05) de octubre de 2010, se recibió mediante diligencia presentada por los ciudadanos Alexander Jesús González Suárez y Mairovis Yivilet González Suárez, donde consignaron copias fotostáticas de los testigos y solicitaron que fuese fijado el día para que los mismos comparecieran.
En fecha (06) de octubre de 2010, se fijo la oportunidad para oír a los testigos propuestos, ciudadanos María Auxiliadora Figueroa Rodríguez y Leonel Enrique Urdaneta, titulares de las cedulas de identidad Nros 4.802.312 y 11.642.620.
En fecha (13) de octubre de 2010, se dejó constancia que los testigos comparecieron a dar sus declaraciones.
Este Juzgado observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos, María Auxiliadora Figueroa Rodríguez y Leonel Enrique Urdaneta, quienes dieron fe de conocer a los solicitantes los ciudadanos Alexander Jesús González Suárez, Mairovis Yivilet González Suárez y a sus hermanos el adolescente y el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara únicos y universales herederos del causante Jesús Marcelino González González a los ciudadanos Alexander Jesús González Suárez, Mairovis Yivilet González Suárez y a sus hermanos el adolescente y el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 14 de octubre de 2010. Años 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 316-2010 y se publicó siendo las 02:15 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
KP12-J-2010-000064
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