REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000309
Solicitante: Margelis del Carmen Suárez Veriles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.217.251
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 29 de septiembre de 2.010, la ciudadana Margelis del Carmen Suárez Veriles, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, obvió su segundo apellido el cual es: Veriles. En dicho acto consignó copia fotostática de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su partida de nacimiento y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 04 de octubre de 2.010, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria y se ordeno oír la opinión del niño.
En fecha 11 de octubre de 2.010, se dejó constancia que el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), no compareció a manifestar su opinión.
Este Juzgado para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de la copia fotostática de la cedula de identidad y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Margelis del Carmen Suárez Veriles, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas a los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05) de autos del presente expediente, que efectivamente se obvió asentar en la partida de nacimiento del referido niño, el segundo apellido de la madre, el cual es: Veriles, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Margelis del Carmen Suárez Veriles, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Se ordena asentar en la partida de nacimiento del referido niño, el segundo apellido de la madre el cual es: Veriles
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 224 folio Nº 415 vto, de fecha 21 de febrero de 2.001. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de octubre de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 312 -2.010 y se publicó siendo las 11:37 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
KP12-J-2010-000309
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