REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, once de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-V-2010- 000296.
Demandante: María Encarnación Baptista, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.342.908.
Motivo: Declaración de Únicos Universales y Herederos.
Visto que en fecha 28 de septiembre de 2010, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, ordenándose a la solicitante, María Encarnación Baptista, antes identificada, consignar las partidas de nacimiento de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y el acta de defunción corregida, por cuanto la consignada presenta un error, que detectó esta juzgadora al evidenciar que en la referida acta excluyen a un hijo, debido a que señalan que existen cinco hijos, pero al momento de identificarlos solo están distinguidos cuatro (04) hijos. Es por ello, que habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo ordenado, se observa que la solicitante no ha cumplido con lo decretado por este Juzgado. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la debida subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 310-2.010 y se publicó siendo las 11:31 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
LCGC.-
KP12-V-2010- 000296.
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