REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once de octubre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: KP12-V-2010-000165

Solicitante: Anyela Josefina Crespo González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.344.498.

Cónyuge: Jeicel Pastor Camacho Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.870.180

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 01 de julio de 2.010, la ciudadana Anyela Josefina Crespo González, ya identificada, asistida por la abogada Ircelys Flores Oviedo, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 114.815, presentó demanda de solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A ordinal 2º del Código Civil, contra el ciudadano Jeicel Pastor Camacho Meléndez, ya identificado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hija de nombre (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de 4 años de edad, en ese mismo acto consignó copia fotostática de su cedula de identidad, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija. En fecha 06 de julio de 2.010, se admitió la solicitud, se decretaron las medidas provisionales, se ordenó notificar al demandado y oír la opinión de la niña. En fecha 09 de julio de 2.010, se dejo constancia que la niña no compareció a manifestarse opinión. En fecha 28 de julio de 2.010 se consignó boleta de notificación, debidamente firmada por el ciudadano Jesús Camacho, quien se identifico como padre del demandado. En fecha 30 de julio de 2.010, fue fijada la audiencia de reconciliación de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 06 de agosto de 2010, se dejó constancia de lo expresado por la niña. En fecha 12 de agosto de 2010, siendo el día y la hora fijado para llevarse a cabo la audiencia de reconciliación, se dejó constancia de la comparecencia de las partes, quienes manifestaron su intención de continuar con el proceso, por cuanto no existió la posibilidad de reconciliación entre ellos, por lo tanto se dio inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con la norma del articulo 473 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 13 de agosto de 2010, se fijó la audiencia de sustanciación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 473 de La Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 07 de octubre de 2010, siendo el día y hora para llevarse a cabo la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó expresa constancia que los ciudadanos Anyela Josefina Crespo González y Jeicel Pastor Camacho Meléndez, no comparecieron al acto, siendo evidente que existe desinterés en la acción. Es por ello, que de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró terminado el procedimiento, debido a la no comparecencia de los ciudadanos antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Anyela Josefina Crespo González, contra el ciudadano Jeicel Pastor Camacho Meléndez, ya identificados y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de octubre de 2010. Años 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

ABG. SAILIN RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 308 - 2.010 y se publicó siendo las 10:53 a.m.




LA SECRETARIA

ABG. SAILIN RODRIGUEZ




KP12-V-2010-000165