En su nombre:



PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ORLANDO ANTONIO ESCALONA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº V- 14.809.941.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ, MARIHUGENIA RANGEL, LISBELSY GOMEZ y otros, abogados en el ejercicio de la función pública e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.049, 90.466 y 102.135 en su condición de Procuradores del Trabajo en el Estado Lara, todos identificados en poder que cursa inserto a los folios 5 y 6.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA GONZALEZ & GONZALEZ, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 21/10/1996, anotada bajo el Nº 16, Tomo 26-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.025.

R E S U M E N D E L P R O C E D I M I E N T O

Se inicia el presente asunto por demanda incoada en fecha 07 de julio de 2009, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD). Distribuido por esta misma oficina, el asunto fue asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial quien lo admitió y fijo la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar, la cual se inició el 07 de enero de 2010 y terminó el día 09 de julio de 2010, el Tribunal dejo constancia de que no compareció a la Audiencia Preliminar la parte demandada (folio30), por lo que se ordenó la remisión de la causa a los Tribunales de Juicio.

Posteriormente, se remitió el asunto a los Juzgados de Juicio y distribuido como fue, se dio por recibido en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en fecha el 02 de agosto de 2010 (folio 50).

De seguidas el 10 de agosto de 2010 siendo la oportunidad legal se admitieron las pruebas promovidas y se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio correspondiente a éste asunto, para el día 25 de octubre de 2010.

En el día y hora fijado para que tuviese lugar la audiencia de juicio (25-10-2010 a las 2:30 p.m.) se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por si ni por medio de apoderados judiciales algunos, por lo que se levanto acta aplicando las consecuencias de Ley (folios 55 al 57).

Quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de éste asunto, ratificando lo determinado en la audiencia de juicio en los siguientes términos:

M O T I V A C I Ó N

Tal y como se estableció en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la audiencia de juicio constituye el elemento central del proceso laboral pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes.
La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia de juicio sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos y expertos y la del interrogatorio por declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.
Sin embargo en el presente caso tal audiencia visto que no se desarrollo en la forma prevista, pues, previo anuncio a viva voz a las puertas del tribunal por el Alguacil JEAN LEONARDO TUA el 25 de octubre de 2010 a las 2:30 p.m.; se dejo constancia que para el momento del llamado no comparecieron ningunas de las partes.
De seguida la ciudadana Juez, vista la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderados a la audiencia de juicio que fuere convocada con antelación por auto expreso, pregunto al ciudadano alguacil si había llamado en varias oportunidades para la celebración de la audiencia, siendo la respuesta positiva, seguidamente la Juez señala que en razón de la no comparecencia de las partes se ve en la obligación declarar extinguido el proceso de conformidad con el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
Artículo 151: En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantara al efecto.
Por lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia declarar extinguido el proceso ante la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de juicio. Así se establece.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; la Juez Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: Extinguido el Proceso iniciado por la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales instaurada por el ciudadano ORLANDO ANTONIO ESCALONA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.809.941, en contra de la empresa DISTRIBUIDORA GONZALEZ & GONZALEZ, C.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día viernes 29 de octubre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NATHALY J. ALVIÁREZ VIVAS

LA SECRETARIA

ABG. NAILYN RODRIGUEZ CASTAÑEDA.


En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 09:45 a.m.


LA SECRETARIA

ABG. NAILYN RODRIGUEZ CASTAÑEDA.

NJAV/lc.