En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JAIMY CAROLINA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.297.480.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS QUINTERO USECHE, CIRO PRIMERO SILVA y BETTY RODRIGUEZ abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.148, 23.645 y 31.190, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: KIBBULE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 02/02/2004, anotada bajo el Nro. 45, Tomo 4-A y solidariamente a las ciudadanas MERIA YAMILE DIKDAN JAUA, MARIA YSABEL DIKDAN JAUA y GEORGETT JOSEFINA DIKDAN JAUA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.739.831, 7.310.398 y 7.400.904 respectivamente, demandadas en su carácter de propietarias.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MUJICA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.041.

R E S U M E N D E L P R O C E D I M I E N T O

Se inicia el presente asunto por demanda incoada en fecha 24 de septiembre de 2008, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD). Distribuido por esta misma oficina, el asunto fue asignado al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial quien lo admite de conformidad al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego se fijo la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar, la cual se inició el 07 de marzo de 2010 y terminó el día 20 de septiembre de 2010 luego de sucesivas prolongaciones en donde no se logró acuerdo alguno.

Posteriormente, se remitió el asunto a los Juzgados de Juicio y distribuido como fue, se dio por recibido en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el 13 de octubre de 2010 (folio 213).

En fecha 13 de octubre de 2010, la parte actora, solicitó que se decrete medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble perteneciente a la parte demandada.

Seguidamente este Juzgado en fecha 15/10/10, vista la diligencia presentada por el abogado CIRO PIÑERO, de fecha 13/10/2010, en la cual solicita se decrete la medida de Enajenar y Grabar sobre el bien inmueble perteneciente a la empresa KIBBULE, C.A, este Juzgado le hace saber al diligenciante que se pronunciará sobre tal medida dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para admitir las pruebas.

De seguidas el 22 de octubre de 2010 siendo la oportunidad legal se admitieron las pruebas promovidas y se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio correspondiente a éste asunto, para el día 02 de diciembre de 2010.

Finalmente, el 26 de Octubre de 2010 compareció nuevamente la parte actora solicitando se acuerde medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de las codemandadas porque según sus dichos existe riesgo manifiesto de que la ejecución de la sentencia quede ilusoria.

M O T I V A

A los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada, el Tribunal observa lo siguiente:

El poder cautelar es la potestad otorgada a los jueces que dimana de la voluntad del Legislador para dictar las decisiones cautelares que sean adecuadas y pertinentes en el marco de un proceso jurisdiccional, con la finalidad inmediata de evitar el acaecimiento de un daño o una lesión irreparable a los derechos de las partes y la majestad de la justicia.

Establece el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que:

“Artículo 11. Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la Ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley.”

Así las cosas, encontramos en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo el artículo 137, que establece que las medidas preventivas establecidas en este dispositivo las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de un fallo y que exista presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

En el caso que nos ocupa, la parte solicitante de la medida, al fundamentar la misma, señaló que existe el riesgo manifiesto de que la ejecución de la sentencia quede ilusoria.

Al respecto, la Juzgadora señala que además del requisito de procedencia de las medidas cautelares que establece el Artículo 137 de la Ley Adjetiva laboral, esto es, el peligro de infructuosidad del fallo (Periculum In Mora), debe existir en autos vinculación directa con el interés procesal, tanto del solicitante de la medida como en el cual va a recaer la misma.

En el presente caso, la demandante pretende una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien propiedad de MARIA YSABEL DIKDAN JAUA quien fue demandada en forma solidaria y quien en la contestación negó de manera categórica la relación de trabajo con la parte demandante.

Entonces, siendo un hecho controvertido la procedencia o no de la solidaridad invocada en la reforma de la demanda no puede esta Juzgadora decretar una medida sobre un bien propiedad de una parte cuya cualidad esta discutida. Así se decide.-

Por lo anterior, se niega la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien propiedad de la codemandada MARIA YSABEL DIKDAN JAUA. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se niega la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta decisión que se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDO: No se condena en costas por la naturaleza del presente caso.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día jueves 27 de octubre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Temporal,
Abg. Nathaly J. Alviárez Vivas


La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez C.


En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:20 p.m.
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez C.
NJAV/lc.