REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-00002

PARTE ACTORA: WUILMARY GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.934.
APODERADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA :JESUS E CARRASQUERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 127.476
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA MI ESFUERZO 854.R.L
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de Octubre de 2010 siendo las 09:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Alguacil del Tribunal CARLOS MORON. Se deja constancia que anunciada la Audiencia Preliminar, las partes no comparecieron ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria,