REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 6 de Octubre de 2010
Años 200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-000757

PARTE ACTORA: EDHYEL RAMON MONTAÑES PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.264.555, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PAOLO GALLO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 84.427.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA LARENSE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 131.343.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, 6 de Octubre de 2010 siendo las 10:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria de conciliación, comparece por la parte actora EDHYEL RAMON MONTAÑES PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.264.555, de este domicilio, su apoderado judicial abogado PAOLO GALLO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 84.427 y por la parte demandada FARMACIA LARENSE C.A., sus representantes legales ciudadanos RITA ARROYO DE DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.822.354 y el ciudadano DIOMAR RIBEIRO DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.823.020 y su apoderado judicial abogado JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 131.343. Iniciada la Audiencia y luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, tomando en consideración que la causa se encuentra en fase de ejecución a los fines de dar por terminado el juicio y evitar el traslado del tribunal para ejecutar forsozamente, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: tomando en consideración que la causa se encuentra en fase de ejecución y la experticia complementaria consignada en fecha 2 de diciembre de 2009 que arroja un monto a pagar de Bs. 205.206,06 a los fines de terminar este procedimiento haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y evitar la ejecución forzosa de la obligación ofrecemos la cantidad de Bs. 155.000,00 como pago total de lo adeudado en este procedimiento, que se pagará de la siguiente manera:

• Bs. 20.000,00 en dinero en efectivo entregados en este acto mediante cheque No. 81916634, de la cuenta cliente No. 0116-0119-75-0003538710, girado contra el Banco Occidental de Descuento BOD a nombre del PAOLO ANTONIO GALLO CALVO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 7.508.256 e inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 84.427, debidamente facultado, mediante instrumento poder que corre a los folios 10 al 12 de la primera pieza de este expediente.
• Bs. 135.000,00 que corresponden al valor en que se estima una camioneta que según certificado de circulación es propiedad de la ciudadana RITA ARROYO DE DE SOUSA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 6.822.354, Marca JEEP GRAND CHEROKEE, Año 2001, Color gris, serial de Carrocería 8Y4GW58NA11706762, quien a los fines del presente acuerdo se compromete a realizar la entrega material el día de mañana 07-10-2010 al ciudadano PAOLO ANTONIO GALLO CALVO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 7.508.256 e inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 84.427, debidamente facultado; y a acudir ante los organismos públicos competentes para efectuar la traslación de la propiedad igualmente a nombre del ciudadano PAOLO ANTONIO GALLO CALVO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 7.508.256 e inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 84.427, debidamente facultado, mediante instrumento poder que corre a los folios 10 al 12 de la primera pieza de este expediente. Obligación de hacer que se cumplirá en un plazo de 30 días.

SEGUNDA: El apoderado judicial del actor expone: “Oído el ofrecimiento de la demandada y tomando en consideración el tiempo transcurrido en este proceso a los fines de darlo por concluido convengo tanto en el monto como en la modalidad de pago descrita en el numeral primero de esta acta, por lo que le otorgo el mas amplio y total finiquito a la demanda y declaro que con dicha suma la accionada nada queda a deber a mi representado por concepto de indemnización establecida en el parágrafo segundo, numeral 1º del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente del Trabajo derogada, indemnización prevista en el parágrafo tercero del artículo 33 ejusdem, daño moral, intereses moratorios e indización judicial; con lo cual la demandada nada adeuda por estos conceptos derivados del accidente de trabajo que sufrió mi representado.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados así como de las obligaciones de hacer asumidas dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte actora, La parte demandada,





La Secretaria


Hilda Chirinos de Quiñones