REPUBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200° y 151°

ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION

ASUNTO N° KP02-L-2010-001433

PARTE ACTORA: DOUGLAS SALVADOR GEORGE CORTEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.975.952
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DANNY JOSE LINAREZ MENDOZA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 89.161
PARTE DEMANDADA: OPERADORA R.H, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARELYS BARRETO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 102.118
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de Octubre de 2010, siendo la 1:00 p.m., comparecen voluntariamente la parte actora, ciudadano DOUGLAS SALVADOR GEORGE CORTEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.975.952, debidamente asistido por el abogado DANNY JOSE LINAREZ MENDOZA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 89.161 y por la parte demandada OPERADORA R.H, C.A su apoderada judicial MARELYS BARRETO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 102.118, quien consigna poder en original y copia ad efectum videndi para su posterior devolución y sea agregado a los autos la copia certificada, constante de 03 folios útiles y copia del registro constante de siete folios útiles. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar y celebre en esta fecha una audiencia extraordinaria de mediación. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia en el Presente Proceso. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho las partes llegan a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone que reconoce la relación laboral así como la procedencia de los conceptos reclamados salvo lo solicitado por de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo pus la causa de terminación de la relación laboral fue la renuncia del trabajador. En razón de ello ofrece pagar la cantidad de Bs. 14.887,20 discriminados de la siguiente manera:


• Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT………………………………… Bs. 8.890,14
• Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT ………………………………….Bs. 1.061,70
• Vacaciones fraccionadas (2010-2011) …………………………………...Bs. 274,05
• Bono Vacacional fraccionado………………………………………………..Bs. 274,05
• Utilidades fraccionadas……………………………………………………Bs. 2.357,59
SUB TOTAL: Bs. 12.857,54

DEDUCCIONES DE LEY
• FAOV…………………………………………………………………………Bs. 26,32
• R.P.E………………………………………………………………………….Bs. 0,32
• S.S.O………………………………………………………………………….Bs. 2,53
• INCES…………………………………………………………………………Bs. 13,16
SUB TOTAL: BS. 42,32

OTRAS DEDUCCIONES
• Adelanto de Prestaciones Sociales……………………………………Bs. 2.833,89
• Prestaciones Sociales Abonadas en fondo Individual………………Bs. 6.056,25
SUB TOTAL Bs. 8.932,46

OTRA ASIGNACIONES
• Bono único y especial………………………………………Bs. 9.135,10
• Otros pasivos laborales…………………………………………….Bs. 1.827,02


NETO A COBRAR

• Bs. 14.887,20, suma que se paga en este acto mediante cheque no. 21398272, de la cuenta cliente No. 0410-0021-02-0211018768, girado contra el Banco Casa Propia a nombre del actor GEORGE CORTEZ DOUGLAS SALVADOR.


SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: acepto el ofrecimiento realizado por la demandada descrito en la cláusula primera de este acuerdo y convengo en que la relación de trabajo terminó por renuncia, por lo que recibo el monto ofrecido en este acto CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 14.887,20) y acepto al forma de pago, otorgando a la demandada el mas amplio finiquito pues con la firma del presente acuerdo nada queda a deber por antigüedad, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.-

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copia a las partes.

La Jueza


Abg. Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria


Hilda Chirinos de Quiñones




Parte Demandante Parte Demandada