REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2009-001553

PARTE ACTORA: MAYRA JOSEFINA ALDAZORO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.618.649
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAIZA MERINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.454, Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: GRUPO SOL C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.469
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 5 de Octubre de 2010 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecieron por la parte actora MAYRA JOSEFINA ALDAZORO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.618.649, su apoderada judicial abogada RAIZA MERINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.454, Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada GRUPO SOL C.A., el abogado ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.469 y solicitaron se adelantara la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar. Oída la exposición de las partes y por cuanto la misma no vulnera disposiciones de orden público de conformidad con lo establecido en el artículo 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda lo solicitado. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario; sin embargo alega que se realizaron adelantos que una vez descontados arrojan una diferencia de Bs. 500,00 que ofrece pagar en este acto mediante cheque No. 01535505, de la cuenta cliente No. 0410-001-55-0011049542, girado contra el Banco Casa Propia.

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo en los anticipos alegados y en tal sentido acepto el ofrecimiento de la parte accionada y mismo declaro que la cantidad de dinero describió en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad y sus intereses, utilidades, vacaciones y bono vacacional, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria

Hilda Chirinos de Quiñones


Parte Demandante Parte Demandada