REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Octubre de dos mil diez
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002263

PARTE ACTORA: MARISELA JOSEFINA CARRASQUEL LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.257.438
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DIGNA ESPERANZA ARIAS SOLER y LUCY CHACON, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 108.827 y 104.162
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FOTO YA C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DANNY PAUL ORTIZ y JUAN CARLOS SIERRALTA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 62.967 y 63.276
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de Octubre de 2010 siendo las 11:00 am comparecen la abogada DIGNA ESPERANZA ARIAS SOLER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.827 día, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARISELA JOSEFINA CARRASQUEL LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.257.438 y el abogado JUAN CARLOS SIERRALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.276, apoderado judicial de la demandada INVERSIONES FOTO YA C.A. a los fines de renunciar al lapso de comparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar. El tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dándose así inicio a la audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso pero difiere de la base de cálculo utilizada en la reclamación, por lo que luego de realizar un recálculo de manera conjunta con la parte actora Ofrece pagar por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de Bs. 40.000,00 en dos partes, la primera en este acto mediante cheque No. 93001633, de la cuenta cliente No. 0116-0190-13-0004181379, del Banco Occidental de Descuento BOD, a nombre de MARISELA CARRASQUEL y el segundo pago para el día 15 de noviembre de 2010 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción judicial.

SEGUNDA: La apoderada judicial de la actora debidamente facultada expone: “Convengo tanto en el monto ofrecido como en la modalidad de pago y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente el reclamo de mi mandante. En consecuencia declaro que esa cantidad de dinero descrita en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, con lo cual la demandada nada adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que los unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas. Emítase copia a las partes.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet


El Secretario


Abg. Carlos Santeliz Casamayor



La demandante La demandada