REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2010
Años 200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001514

PARTE ACTORA: HENIOR RAFAEL BARRAEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.292.024, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BLANCA HERNANDEZ RINCONES, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro.59.787.
PARTE DEMANDADA: RUSSO CAUCHOS C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NEYDA PADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 58.938.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de Octubre de 2010 siendo las 12:30 p.m, comparece la parte actora HENIOR RAFAEL BARRAEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.292.024, de este domicilio, asistido por la abogada BLANCA HERNANDEZ RINCONES, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro.59.787 y por la parte demandada RUSSO CAUCHOS C.A. su apoderada judicial abogada NEYDA PADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 58.938, quien presentó instrumento poder en copia simple para ser agregado a los autos, quienes renunciaron a los lapsos de comparecencia y solicitaron la celebración de una audiencia extraordinaria. Oída la exposición de las partes se acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se inicia la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la ocurrencia del accidente laboral sufrido por el actor, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario y la jornada de trabajo alegada y a los fines de evitar la litigiosidad y resolver la controversia ofrece pagar la cantidad de Bs. 130.000,00 mediante cheque No. 88135829, de la cuenta cliente No. 0105-0045-12-2045135829, girado contra el Banco Mercantil a nombre de HENIOR RAFAEL BARRAEZ ROJAS, que se entrega en este acto. Pago que comprende indemnización por accidente de trabajo, daño moral, lucro cesante, secuelas por el accidente sufrido, prestación social de antigüedad y demás beneficios laborales cuyo cálculo se presenta para que sea agregado a la presente acta.

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo en el ofrecimiento de la demandada y la forma de pago ofrecida en este acto, así mismo declaro que esta cantidad de dinero descrita en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados por accidente de trabajo, daño moral, lucro cesante, secuelas por el accidente sufrido, prestación social de antigüedad y demás beneficios laborales cuyo cálculo forma parte integrante de esta acta, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Emítase copia a las partes.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte actora, La parte demandada,



El Secretario


Abg. Carlos Santeliz Casamayor