REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000462

PARTE ACTORA: AQUILES ALEJANDRO CARAMBINI OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.299.826
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL PINEDA PIÑA y JAN LUIS CUEVAS NOVOA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.339 y 127.519.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PEÑA TRANSPECA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN GUART, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.070
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dieciocho (18) de octubre 2010 siendo las 9:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por la parte actora AQUILES ALEJANDRO CARAMBINI OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.299.826, su apoderado judicial abogado JAN LUIS CUEVAS NOVOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.519 y por la parte demandada TRANSPORTE PEÑA TRANSPECA C.A., su apoderado judicial abogado ESTEBAN GUART. Dándose así inicio a la audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral no obstante diferimos de algunos conceptos demandados así como de la base de cálculo, sin embargo tomando en cuenta que se trata de una reclamación de diferencia de prestaciones sociales a los de evitar la litigiosidad y con el ánimo de solventar el conflicto mediante los mecanismos de auto composición procesal se ofrece pagar la suma de Bs. 15.000,00 por todos y cada uno de los conceptos demandados mediante un pago único que se realizará el 18 de noviembre de 2010 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDA: El apoderado judicial del actor debidamente facultado expone: “Convengo en el ofrecimiento de la parte accionada tanto en el monto como en la forma de pago y declaro que esa cantidad de dinero que incluye todos los conceptos reclamados por diferencia por prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional, utilidades, horas extras diurnas y nocturnas, días feriados, días compensatorios, indemnización de antigüedad y sustitutiva de preaviso, beneficio de alimentación, con lo cual la demandada nada adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que la unió con mi mandante.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas. Emítase copia a las partes.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet


El Secretario

Abg. Carlos Santeliz Casamayor







La demandante La demandada