REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ACTA DE MEDIACION
ASUNTO Nº KP02-L-2010-001450
PARTE ACTORA: YUSMERY DEL VALLE FUENTES PEDRON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.727.613ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE ACTORA: FELIPE MASCAREÑO, Titular de la Cédula de Identidad No: 9.620.332, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.384
PARTE DEMANDADA: GAME TECH INVESTMENT, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARELYS BARRETO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 102.118
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 08 de octubre del 2010, siendo las 1: 00PM, comparecen voluntariamente la parte actora la ciudadana YUSMERY DEL VALLE FUENTES PEDRON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.727.613, debidamente asistido por el abogado FELIPE MASCAREÑO, Titular de la Cédula de Identidad No: 9.620.332, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.384 y por la parte demandada GAME TECH INVESTMENT, C.A su apoderada judicial MARELYS BARRETO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 102.118, quien consigna poder en original y copia ad efectum videndi para su posterior devolución y sea agregado a los autos la copia certificada, constante de 03 folios útiles y copia del registro constante de siete folios útiles, así mismo se deja constancia que consigna en este copia de los conceptos de la liquidación y copia del cheque. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar.
En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la, misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone; Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador y ofrece pagar el monto de SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 7.743,42) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado 21408706 girado contra la cuenta Nº 04100021020211018768 del BANCO CASA PROPIA, a nombre del ciudadano YUSMERY DEL VALLE FUENTES PEDRON ya identificada. -
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 7.743,42) que incluye todos los conceptos reclamados, artículo 125 LOT, así como otros beneficios sociales, incidencia de vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono nocturno, horas extras diurnas y nocturnas, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.-
CUARTO: las partes solicitan se imparta la debida homologación.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término se leyó y firman. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. ANNIELY ELIAS
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