REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 05-10-2010
200° y 151°


ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
(Desistida)


ASUNTO Nº KP02-L-2010-488

PARTE ACTORA: ROBERTH ARISTIDES COLMENARES DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.030.524

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARCIA TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.006, en su carácter de Procurador del Trabajo

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL TOGUMAN C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.469

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 05 de OCTUBRE del 2010, siendo las 9:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, es anunciada la misma por el alguacil Leonardo tua; quien señala que la parte actora ciudadano ROBERTH ARISTIDES COLMENARES DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.030.524, no compareció, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia de la comparecencia de la procuradora del trabajo abogada MARCIA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.006, la cual carece de poder para representar a la parte accionante. Por la demandada comparece su apoderado abogado ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.469. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 200° Y 151°. Se elaboran cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA

ABOG. ANNIELY ELIAS


ASUNTO Nº KP02-L-2010-488