REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 05-10-2010
200° y 151°

ASUNTO Nº KP02-L-2009-544

PARTE ACTORA: JOSE YORVENY MONTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.790.246

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.096

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRAN FRIGORIFICO LARENSE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 23/01/2004, bajo el Nº 4, tomo 3-A, cuyo representante legal es el ciudadano Alexander Agüero

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.096


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, 05 de Octubre del año 2010, siendo las 2:30 PM, el Tribunal deja constancia de la comparecencia voluntaria de la parte demandante en el presente juicio, mediante su apoderado abogado RUBEN DARIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.096, y la parte demandada GRAN FRIGORIFICO LARENSE, C.A., representada en este acto por su representante legal ALEXANDER AGUERO, titular de la cedula de identidad Nº 11.427.142, asistido abogado JULIO E. RAMIREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 30.640.y solicitan se pase a celebrar audiencia extraordinaria de conciliación en fase de ejecución. La cual es acordada por la juez.

En este estado, ambas partes manifiestan su voluntad de poner fin al presente juicio y a todas las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que existió entre ellas, a través de la celebración de la presente Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERA: El ciudadano JOSE MONTES, , a quien en lo adelante llamaremos “EL EX-TRABAJADOR”, considera que como consecuencia de las labores que prestó para “GRAN FRIGORIFICO LARENSE, C.A.”, le corresponden los siguientes conceptos: 1.- Prestación de Antigüedad Bsf. 4.324,80; 2.- Intereses (Prestación de Antigüedad), Bsf. 589,01; 3.- Utilidades, Bsf. 900,00; 4.- Vacaciones, Bsf. 1.022,40; 5.- Bono Vacacional, Bsf. 522,00.- 6.- Salarios Caídos, Bsf. 16.650,00.-, 7.- Indemnización por despido injustificado Bsf. 2.862,oo; 8.- Pago Sustitutivo por preaviso omitido Bsf. 1.800,00, a lo cual se añade la reclamación de Intereses Moratorios, Indexación o corrección monetaria y costas del proceso, todo lo cual, una vez dictada Sentencia definitivamente firme y realizada experticia complementaria del fallo, arroja la cantidad total de Bsf. 23.456,66., mas las costas procesales, calculadas en un 30 % es decir, la cantidad de Bsf. 7.036,99., lo cual da un total de Bsf. 30.493,65., cantidad esta que se encuantra exigible y en fase de ejecución por ante los tribunales laborales de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDA: Por su parte, “GRAN FRIGORIFICO LARENSE, C.A” reconoce la relación de trabajo, el tiempo de duración de la misma y las circunstancias como finalizo la relación de trabajo. Pero difiere de la forma de calculo de algunos de los conceptos peticionados en virtud de que considera hubo una suspensión de la relación de trabajo, por las razones antes expuestas en el presente punto, “GRAN FRIGORIFICO LARENSE, C.A.” Considera improcedente los montos peticionados.-

TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones contrarias indicadas en los ordinales anteriores, y a pesar de existir montos determinados, y condenados en sentencia; con objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación laboral que existió entre las partes, satisfacer cualquier indemnización a la cual pudiese tener derecho el actor, así como precaver nuevos litigios o reclamaciones eventuales, las partes han convenido en celebrar la presente medición y haciéndose recíprocas concesiones han acordado dar por terminado el presente juicio, y dar satisfecha cualquier obligación, derecho o indemnización mediante el pago por parte de “GRAN FRIGORIFICO LARENSE, C.A.” a “EL EXTRABAJADOR” de un Bono Único Transaccional por la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 30.493,65), el cual le será pagado el día de hoy mediante dos cheques girados uno contra el Banco Bancaribe, signado con el Nº 73231149, a nombre del abogado Rubén Darío Rodríguez y por la cantidad de Bsf. 7.036,99 y el otro del Banco Exterior, signado bajo el Nº 88-27015800, por la cantidad de Bsf. 23.456,06; a nombre del ciudadano José Montes, quedando así comprendida en dicha cantidad, el pago de cualquier indemnización o derecho de cualesquiera naturaleza que le pudiera corresponder con motivo de hechos relacionados con la relación de trabajo que mantuvieron las partes.-

CUARTA: Las partes convienen en que la presente mediación tiene por objeto la determinación de todos los beneficios e indemnizaciones laborales que le pudieran corresponder a “EL EXTRABAJADOR”, por causa de la relación de trabajo que existió entre ellas. Asimismo tiene por objeto ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas en relación a la determinación de dichos beneficios e indemnizaciones o en el pago de cualquier otro que le hubiere correspondido durante el curso de su relación laboral y no le hubiere sido satisfecho, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener “GRAN FRIGORIFICO LARENSE, C.A.” para con “EL EXTRABAJADOR”, derivadas de la relación laboral que existió entre ellas y la terminación de dicha relación, entre otras las siguientes: la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestación de antigüedad, las vacaciones no disfrutadas, Bono de Alimentación, las vacaciones anuales y fraccionadas, bono vacacional anual y el bono vacacional fraccionado, el pago por días de descanso y días feriados, la participación en los beneficios (utilidades) de naturaleza legal ya causadas o fraccionadas, las diferencias habidas en el pago de los conceptos anteriores, la incidencia de los conceptos enumerados en el salario de liquidación de sus prestaciones sociales, beneficios derivados del uso, la costumbre, el contrato individual de trabajo , el pago de cualquier suma de dinero como indemnización, el pago de cualquier suma de dinero como acordada en este acto por las partes, como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y esta transacción tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, en el entendido que el monto a pagar ha sido determinado con ese ánimo transaccional de manera que “GRAN FRIGORIFICO LARENSE, C.A.” nada queda debiéndole a “EL EXTRABAJADOR” por ningún concepto de naturaleza laboral.

QUINTA: Las partes convienen que el pago de los honorarios profesionales que se hubieren podido ocasionar por el presente juicio, o por cualquier reclamación hecha por el actor, así fuere extrajudicialmente, correrá por cuenta de cada una de las partes. De manera que la empresa nada adeuda por concepto de honorarios profesionales al “EX TRABAJADOR” o a sus apoderados judiciales ni abogados asistentes. Las partes solicitan a la ciudadana Juez Séptima de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la homologación de la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada. Asimismo, solicitan que una vez impartida la homologación de la presente transacción se ordene el archivo del expediente.


SEXTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

Así mismo presente en este acto, la licenciada Milagro Suárez, experta contable que realizo la experticia complementaria del fallo, señala estar conforme con el pago que en el día de hoy efectúa la empresa, en la cantidad de Bs. 2.000, mediante cheque Nº 07008548, del Banco provincial; por lo que manifiesta que libera a la empresa demandada del pago de sus honorarios profesionales.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 3:20 PM. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG. ANNIELY ELIAS
ASUNTO Nº KP02-L-2009-544