REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 04 -10-2010
200° y 151°

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2010-302

PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE SILVA PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.703.932

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LLAMOZAS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.285

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIO LA PASTORA C.A. Y los Ciudadanos DELFIN ALBERTO TORREALBA Y ALBERTO TORREALBA

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO CARIDAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.423

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 04 de octubre del 2010, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano EDUARDO JOSE SILVA PEÑA, asistido por el abogado FRANCISCO LLAMOZAS GUTIERREZ. Por las demandadas comparece su apoderado EDUARDO CARIDAD, y el ciudadano ALBERTO TORREALBA, todos identificados en autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma total de BOLIVARES QUINCE MIL EXACTOS (Bs. 15.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por cuanto ya se le había cancelado lo s conceptos de vacaciones y utilidades. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: En el día de mañana se le hará entrega de cheque de gerencia por la cantidad de Bolívares SIETE MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 7.500,00). Para el día 04 de noviembre del 2010, se entregara la cantidad de Bolívares TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 3.750,00) y la cantidad restante de Bolívares TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 3.750,00) el día 06 de diciembre del 2010; todos y cada uno de estos pagos se efectuara, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Por su parte le demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por la empresa demandada y estoy conforme con la forma de pago Así mismo declaro que una vez cancelada la totalidad de las cuotas fijadas, la empresa demandada no quedara nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes, previa solicitud. Es todo. Término siendo las 11:40 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

Abg. ANNIELY ELIAS

ASUNTO Nº KP02-L-2010-302