REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)


ASUNTO Nº KP02-L-2010-867

PARTE ACTORA: EUDY RAFAEL VALLADARES CORDERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.727.452

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.049, en su carácter de Procurador del Trabajo

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ELITE SEGURIDAD C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.155

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 28 de octubre del 2010, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano EUDY RAFAEL VALLADARES CORDERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.727.452, asistido por el abogado JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.049, en su carácter de Procurador del Trabajo. Por la demandada comparece su representante legal ciudadano JOSE LUIS TOVAR venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad 11.434.225, asistido por la abogada SANDRA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.155.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 2.500), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara mediante dos pagos iguales de Bs. 1.250,00 cada uno. La fecha de cancelación será para el primero pago, el 15 de noviembre y el ultimo el 15 de diciembre del presente año, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Ahora bien, la representación patronal expone que el trabajador demandante mantiene bajo custodia implementos de trabajo que pertenecen a la empresa y que son los siguientes: Una (1) Chapa de oficial de seguridad, un (1) carnet de identificación, una (1) gorra de seguridad, un (1) pantalón y dos (2) camisas y un (1) par de botas militares, los cuales solicitan que les sean entregados a la brevedad posible.

Por su parte el trabajador demandante expone: "Acepto la formula de arreglo indicada por la representación patronal. En cuanto a los implementos de trabajo señalados por la empresa el trabajador reconoce que efectivamente los tiene bajo su poder; por lo que se compromete a que el día 15/11, fecha en que se producirá el primer pago del acuerdo, hará entrega de los mismos. Así mismo declara que una vez cancelados los pagos ofertados, la empresa demandada no quedara nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Es todo. Término siendo las 11:30 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

HILDA QUIÑONES

ASUNTO Nº KP02-L-2010-867