REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION)

ASUNTO Nº KP02-L-2008-1149

PARTE ACTORA: ELIEZER ULISES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.611.426

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA DEL MAR MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.881

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGURIDAD LA GUADALUPE, C.A y solidariamente el ciudadano ENRIQUE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.818.567

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: GARCIA TORRES ISRAEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.090

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



Hoy 26 de octubre del 2010, siendo las 09:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante ELIEZER ULISES MARTINEZ, su apoderada MARIA DEL MAR MUJICA. Por la demandada comparece el abogado GARCIA TORRES ISRAEL. Todos identificados en autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; las partes señalan haber llegado a un acuerdo de MEDIACION, el cual se contiene en las estipulaciones siguientes, las cuales someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: EL TRABAJADOR reconoce haber prestado servicios personales para LA EMPRESA desde el 15 de marzo de 2006 al 30 de marzo de 2008, fecha en que fue despido injustificadamente. Que en principio desempeño el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD (vigilante), en jornadas laborales rotativas de lunes a domingos, en un horario de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. y de 7:00 p.m. a 7:00 a.m. Luego desempeño el cargo de Supervisor, el de Coordinador, el de Centralista, y por ultimo el cargo de mensajero. Así mismo, EL TRABAJADOR alega que le corresponde las indemnizaciones establecidas en la Ley para el caso de despido injustificado, en virtud, del despido indirecto de que fue objeto.

SEGUNDA: EL TRABAJADOR demanda se le pague la suma de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 41.453,56) por concepto de prestaciones sociales, salarios retenidos, beneficio de alimentación, indemnización por despido injustificado y otros conceptos laborales,

TERCERO: LA EMPRESA conviene que El TRABAJADOR prestó servicio personales para ella desde el del 15 de marzo de 2006 al 30 de marzo de 2008, fecha en la que fue despedido injustificadamente;

CUARTO: LA EMPRESA rechaza el total de los montos anteriores por considerar que EL TRABAJADOR no le corresponde el monto total de la reclamación. En segundo lugar, LA EMPRESA sostiene que adeuda al TRABAJADOR antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización de antigüedad (artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo), indemnización sustitutiva de preaviso, y salarios caídos., pero no en los montos concepto estos que debe pero no en los montos demandados. Y por último sostiene LA EMPRESA que EL TRABAJADOR utilizó para su cálculo cantidades incorrectas del salario básico y demás remuneraciones, todo lo cual arrojó una suma exagerada a reclamar.

QUINTA: ACUERDO DE MEDIACION: No obstante lo anteriormente señalado por cada una de las partes, una vez ponderadas sus respectivas posiciones y con el ánimo de poner fin al presente juicio y de evitar eventuales procesos judiciales, han preferido buscar una solución por vía amistosa y otorgándose reciprocas concesiones, realizan la presente transacción. De esta forma, LA EMPRESA cede y acuerda pagar la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.F. 12.000,00) por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, tal y como se describió anteriormente, y que el trabajador acepta. La referida cantidad se pagará mediante dos (02) cuotas de Bolívares Seis Mil cada una; a cancelar la primera el 29 del presente mes y año y la segunda el 24 de noviembre del 2010.

En caso de que los pagos aquí convenidos no se efectúen en las oportunidades indicadas, o se realicen y no puedan hacerse efectivos, LA EMPRESA indemnizará a EL TRABAJADOR con la suma de Bs. 3.000, si el pago o la sustitución del cheque se realizan en el mes siguiente a la fecha de pago prevista en este acuerdo. Si el pago o la reposición del cheque se efectúan luego del mes, LA EMPRESA indemnizará adicionalmente a EL TRABAJADOR con la suma de Bs. 150,00 por cada día hasta su efectivo cobro.

SEXTA: LA EMPRESA desiste de cualquier otra acción penal, civil, mercantil, administrativa o de cualquier otra naturaleza en contra de EL TRABAJADOR

SEPTIMA: EL TRABAJADOR declara en este acto estar de acuerdo con las bases de cálculo utilizadas para el pago de los beneficios e indemnizaciones pagados por LA EMPRESA y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación; ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, indemnizaciones del Titulo VIII de la Ley Orgánica ni por disfrute o pago de vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; ni por horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, horas de descanso, salarios caídos o salarios dejados de percibir antes y después de la terminación de la relación de trabajo, días feriados, días libres, sábados, domingos, días de descanso semanal y compensatorio, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; prestación de antigüedad, diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; beneficio de alimentación; intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, e intereses de cualquier índole; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, derechos y obligaciones estipuladas en la convención colectiva del trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo y sus reglamento; indexación; costos y costas derivadas del presente juicio. LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle al TRABAJADOR con ocasión de la relación de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, ni por ningún otro concepto. El TRABAJADOR por una parte, y por la otra, LA EMPRESA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía de mediación escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

OCTAVA: Las partes convienen en que los honorarios profesionales causados de la Abogada de la parte actora, con ocasión del presente procedimiento, son a cargo de la demandada, quien pagara el 29 del presente mes y año la suma de Bs. 2.500, por este concepto. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas.

NOVENA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido que queden total y definitivamente terminados y transigidos.

DÉCIMA: Las partes solicitan del ciudadano Juez, se sirva impartir a la presente transacción la homologación correspondiente, para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la ley

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Es todo. Término siendo las 9:30 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA


HILDA QUIÑONES


ASUNTO Nº KP02-L-2008-1149